El tema de las fotomultas en el país tiene tanto de largo como de ancho, pues siguen existiendo muchas dudas sobre este procedimiento, su legalidad y la forma como se pueden impugnar ante las autoridades de tránsito correspondientes.
Para poder aclarar las dudas que hay al respecto, SEMANA habló con Jesús Jerez, consultor de movilidad de la ARL Sura, quien explicó los pormenores que hay sobre este espinoso tema que afecta a los conductores y propietarios de vehículos del país.
¿Qué es una fotomulta?
Según el experto, quien se refirió al manual de infracciones definido por el Ministerio de Transporte, una fotomulta es un tipo de infracción que la ocasiona a un actor vial por diversos temas, entre ellos el exceso de velocidad y por obstaculizar los pasos peatonales (cebras) o pasarse los semáforos en rojo.
¿Qué tipo de sanciones acarrea una fotomulta?
Jerez explicó que las fotomultas son sanciones de tipo administrativo y están tipificados por la resolución 3027 del 2010, que es el Manual de Infracciones de Tránsito. Según explicó, estas sanciones están identificadas con letras y las más comunes son las que van de la A a la D.
El conductor o el propietario del vehículo: ¿quién responde por la fotomulta?
Esta es una de las dudas más comunes entre los propietarios y conductores de los vehículos y según la ley, explica Jerez, es el dueño del automotor el que debe garantizar que quien conduzca el carro cumpla con la normatividad a la hora de salir a las carreteras, por lo que este será a quien se le imponga la sanción. Esto quedó aclarado en la sentencia 321 de 2022, por lo que a partir de esa fecha se están aplicando las sanciones administrativas a quien figure como propietario del automotor.
¿Cuándo es válida una fotomulta?
El experto en movilidad explicó para que una fotomulta sea válida se deben cumplir varias condiciones. La primera de ellas, es que en el terreno debe haber la señalización correcta que indique que hay detección electrónica.
El segundo requisito es que también debe haber las señales necesarias que le indique a los conductores cuál es el límite de velocidad permitido en el tramo donde hay cámaras salvavidas.
Por último, todos los dispositivos electrónicos encargados de tomar las fotos o videos de la infracción deben estar registrados y autorizados ante el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Vías, por lo que si una fotomulta es generada por una cámara que no esté registrada, esta carece de toda validez.
Para asegurarse qué cámaras están operando, se puede consultar el siguiente enlaces: https://fotodeteccion.ansv.gov.co/ubicaciones-aprobadas.html
¿Los radares de velocidad y puestos temporales están permitidos?
Jerez explicó que estos puntos, que por lo general se ubican en puntos estratégicos de las vías del país de forma temporal, deben contar con la autorización de las autoridades locales, departamentales o de tránsito de la zona y también deben contar con las medidas de señalización expuestas anteriormente. Cabe aclarar que aunque haya vías con límites de velocidad estipulados de forma general, las autoridades locales los pueden modificar para garantizar la seguridad de los actores viales.
¿Se pueden impugnar las fotomultas?
Aquí lo clave es ser consciente sobre si se incumplieron los límites de velocidad o si se pasó por alto alguna norma; en caso de que sea así, lo mejor es aprovechar el descuento pro pronto pago que brindan a los infractores.
Si considera que hay una injusticia, se puede impugnar el procedimiento, pero es necesario asesorarse bien para evitar estafas por parte de empresas que se dedican a aprovecharse de las personas que buscan evitar el pago de la sanción.
¿Las cámaras toman la placa delantera o trasera de los vehículos?
Hay cámaras que toman la placa trasera cuando pasa el carro, peor hay otras que tiene la posibilidad de tomar un ángulo de 360 grados, lo que también permiten identificar la matrícula delantera, por lo que es mejor no fiarse y acatar la norma de tránsito.
¿Cuánto dinero hay que pagar por una fotomulta?
Si es por pasarse un semáforo en rojo, explicó Jerez, esta tiene un valor de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes; si es por exceso de velocidad, la sanción será solo de 15.