La Ley estatutaria de salud permitió corregir muchas falencias del sistema. Fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en el 2015 y parte de ella se ha ido poniendo en marcha desde entonces, pero en el caso del artículo 15 se dio un plazo de dos años para hacer la transición necesaria. Ese plazo se cumple hoy y por eso en todas partes se oye decir que el POS llega a su fin. Eso es cierto, pues el artículo 15 que entra en vigencia plantea su abolición y la entrada en servicio de un plan de beneficios más amplio. Eso quiere decir que los afiliados tendrán derecho a todo lo que los médicos prescriban, excepto ciertos elementos excluidos explícitamente como terapias experimentales, procedimientos estéticos y cosméticos, tratamientos en el exterior que se ofrecen en el país y los medicamentos o procedimientos para los cuales no existe soporte científico. “En lugar de ser excluyente como lo era el POS, este nuevo plan es incluyente”, señala Carolina Corcho, médica psiquiatra coautora de la ley como integrante de la Gran Junta médica Nacional.A pesar de que el Ministerio de Salud se ha preparado para este momento, hay preocupación por el tema. Corcho señala que el Ministerio está haciendo una interpretación de la ley sin tener en cuenta la sentencia C-313, que debería ser la guía pues de cierta manera fue la que moduló la ley. “Eso se observa en la puesta en marcha del artículo 15, que no refleja el espíritu de la ley y en esas circunstancias los perjudicados son los mismos de siempre: los pacientes y los médicos a quienes no se les respeta su autonomía”, dice. SEMANA. COM habló con ella y estos son los puntos que más le preocupan de la entrada en vigencia de ese artículo.Le recomendamos: El POS deja de existir y es reemplazado por un nuevo sistemaExclusión por otros métodosCon la Ley Estatutaria se acaba el POS, pues estipula que todo está incluido menos lo explícitamente excluido mediante un mecanismo técnico-científico participativo que debió diseñar el Ministerio de Salud de manera amplia durante estos dos años, conforme a lo expresado en la Sentencia C-313 del 2014 de la Corte Constitucional, que es la que interpreta la ley. Por tanto, no es posible implementar la ley si no se hace a la luz de dicha sentencia. Con la interpretación literal que se ha hecho de esta, sin embargo, se estipula que el sistema de salud no pagará aquellos tratamientos que no tengan registro sanitario del INVIMA. “Eso querría decir que el 60 % de los medicamentos que hoy reciben mis pacientes no pueden ser prescritos porque no tienen dicho registro ya que muchos de ellos son formulados para segundos usos que no han sido aprobados por ese ente”, señala la experta. Eso sucede en varias especialidades como psiquiatría y dermatología. Corcho sugiere que en estos casos, como lo ha estipulado la ley, debería prevalecer el concepto del médico tratante en el ejercicio de su autonomía para que así se “garantice la idoneidad para velar por la vida y la salud del paciente”.Le puede interesar: El víacrucis del paciente de alto costoEl miedo del médico a prescribirEl aplicativo Mipres se diseñó para garantizar un proceso de prescripción y entrega más expeditas para el paciente. Es como una fórmula médica que el paciente recibe en consulta y que agilizaría la entrega del medicamento. Según Corcho, este aplicativo debe ser un mecanismo de transparencia para hacer cumplir la ley y garantizar el derecho a la salud, pero tal como se ha planteado ha generado amedrentamiento y constreñimiento al ejercicio de los médicos porque servirá al Ministerio de Salud para controlar el gasto y fiscalizar las decisiones del personal de salud. “No debería ser para restringir la autonomía de los profesionales de la salud ni establecer contención del gasto en salud a costa del derecho de los pacientes a recibir su medicamento conforma lo estipula el medico”, dice Corcho.Los pacientes sin tratamientoComo consecuencia de esto muchos médicos no saben qué hacer. Por un lado no quieren que sus decisiones estén bajo el escrutinio y por eso podrían no otorgar tratamientos costosos necesarios para los pacientes sólo por temor a quedar en la lista negra de los más gastadores. Pero también porque no saben hacer uso de la aplicación. “Este aplicativo se encuentra en una fase de pilotaje y no ha contado con los debidos socialización, discusión y conocimiento, ni siquiera por los gremios médicos y de profesionales de la salud”, señala. Ese limbo podría perjudicar a los pacientes que estaban siendo tratados con un tratamiento, especialmente aquellos con enfermedades crónicas que reciben terapias muy costosas. “Esto se podría solucionar con el conformación de Juntas de profesionales de la salud por parte de los prestadores de los servicios de salud, que ejerzan ese proceso de autorregulación como lo concibe la ley. Esta genera los instrumentos para garantizar la autonomía médica, la autorregulación, sin menoscabar las garantías que deben tener los pacientes para ser atendidos con calidad e integralidad ”.Consulte: Medicina personalizada: el costo de predecir enfermedadesAumentarán las tutelasSegún Corcho, actualmente el 70 % de las tutelas se interpone para acceder a medicamentos, incluso a muchos que están en el POS. Cada acción le cuesta al Estado un millón de pesos y según la Defensoría del Pueblo, hay 119.000 tutelas al año. Esto quiere decir este recurso le cuesta al país más de cien mil millones de pesos. Eso se podría eliminar si las EPS tuvieran mecanismos eficientes para garantizar el acceso de los afiliados a su tratamiento. Con la ley se pretendía que esto se acabaría pero tal como están las cosas muchos creen que las tutelas van a aumentar “ Porque la ley tiene como finalidad avanzar en la garantía del derecho, lograr un viraje en el modelo cuyo centro sea el paciente y la población, sin embargo con la interpretación equívoca del gobierno que en dos años ha avanzado en el sentido contrario de su espíritu, se está retrocediendo en logros alcanzados” , dice Corcho.Ausencia de un sistema único de información: La ley estatutaria prevé un sistema único de información que ayudaría a trazar los servicios, controlar la gestión y conocer a ciencia cierta los costos y la efectividad de los tratamientos. Incluso podría llegar a ser un mecanismo para hacer epidemiología. “Pero hasta ahora no existe un plan para lograrlo, el sistema de salud sigue en una caja oscura en cuanto a tener información unificada, clara y veraz que permita tomar las mejores decisiones de política pública, estas se toman conforme a las cifras e información que entreguen las EPS conforme a su voluntad y con una pobre regulación o de manera especulativa”, dice la experta. Este problema es aún mayor en sitios lejanos donde no hay atraso tecnológico. Agrega que este tipo de estrategias también podrían ayudar a controlar la corrupción pues con la situación actual “no se sabe cómo se mueven los recursos públicos de la salud, esto facilita la extracción de renta y la corrupción”.Le recomendamos: Vía libre a nueva política de control de precios de medicamentosAcceso a servicios de saludUno de los grandes logros de la ley estatutaria es que declara a la salud como derecho fundamental. Esto, según Corcho, implica que el acceso debe ser igualitario y universal “y no admite diferenciación por raza, sexo, ingreso económico o región”. Esto implicaría que no tendría por que existir un plan de beneficios para personas de bajos ingresos como el régimen subsidiado, y uno para personas con mejores ingresos como el régimen contributivo. Por esta razón Corcho opina que el Ministerio de Salud aún no ha comenzado con la implementación de la Ley Estatutaria. “Se desaprovecharon dos años de transición que se otorgaron para hacer los cambios e ir caminando en el sentido que esta lo señala”. Agrega que los decretos y resoluciones que se han emitido en ese lapso apuntan a “a profundizar el negocio de la salud en menoscabo de la protección de la salud de la población y de los pacientes”. El problema es que por falta de socialización se van a generar confusiones a partir de hoy. Por eso, dice que el llamado es “a retomar el rumbo que la Sociedad Civil, el Congreso de la República, la Corte Constitucional, y el Presidente de la República le trazaron al país con la sanción de la ley estatutaria 1751 el 16 de febrero del 2015”