En Colombia, cerca del 30% de las mujeres se consideran subjetivamente campesinas; así lo indica la Encuesta de Cultura Política (ECP) del DANE del año 2019). Sin embargo, la historia de la mujer campesina en nuestro país se ha caracterizado por la invisibilidad. Tan efímera es su imagen que ni siquiera la misma Constitución Política la reconoce. Esta lamentable realidad no se presenta por su falta de coraje, esmero o contribución al desarrollo, sino porque ni la sociedad, ni las instancias del poder y del gobierno han querido verla y reconocerla como pilar de la seguridad alimentaria y la economía campesina nacional. Sin duda, en nuestro país, urge reivindicar al campesinado, y especialmente a la mujer campesina, por su valía. Por otro lado, el término Mujer Rural ha hecho parte de la agenda pública y del debate de género a nivel mundial, por varios años, especialmente desde 2008, cuando la ONU declaró el 15 de octubre como el Día Internacional de la Mujer Rural. Antes de eso, en Colombia, la Ley 731 de 2002 definió a este grupo poblacional como aquellas mujeres “que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde vivan, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural”. Esta es una definición muy amplia que involucra una gran diversidad de personas, entre esas a las terratenientes, a las empresarias o emprendedoras rurales, y junto a ellas a las campesinas. A simple vista, la brecha entre estas mujeres rurales es bastante ancha. Por eso, este año, aprovechamos esta fecha para visibilizar a la mujer campesina y recordar que hace parte de este grupo, pero merece un tratamiento especial y diferenciado que corresponda a su rol en nuestra sociedad. Son tres las principales características que distinguen a la mujer campesina de las demás mujeres rurales. Es importante comenzar por señalar que la primera está permanentemente en el campo. No solamente vive en zonas rurales o cuenta con algún pequeño terreno, sino también trabaja la tierra y lo hace con la familia y para la familia. En segundo lugar, la campesina conserva algunas características culturales y sociales muy especiales en cuanto a la relación con su comunidad: es solidaria, tiene gran disposición para la cooperación y busca siempre la asociatividad. Ella, como eje de su familia, debe sobrellevar la condición precaria que vive el campesinado, a través del apoyo recíproco. Las otras mujeres rurales, generalmente, son autosuficientes. Finalmente, en cuanto a la producción agrícola, encontramos la tendencia de que la mujer campesina cultiva una gran variedad de productos, en una muy pequeña porción de terreno, a modo de granja integral o huerta casera; mientras las grandes empresarias o terratenientes cultivan un solo producto en una gran extensión de tierra. El porcentaje de mujeres rurales que se consideran campesinas, en el país, es bastante alto: el 83%, según la Encuesta de Cultura Política (ECP) del DANE. Esto da mucha más relevancia a la necesidad de visibilizarla y valorarla. La lucha por reivindicarla en Colombia ha sido larga y difícil. Se trata de la misma lucha campesina, pero conjugada con la compleja lucha de género. La ONU ha señalado que, mundialmente, los indicadores de género y desarrollo reflejan que las condiciones de vida de las campesinas son peores que las de los campesinos y las de las mujeres urbanas. En Colombia, ellas, además de la discriminación de género, han padecido históricamente una injusticia social exagerada por la falta de oportunidades, la informalidad, el despojo de la tierra, entre otros factores. Sin embargo, recientemente hemos alcanzado algunos logros para dignificar a las campesinas. En la presente legislatura del Senado, el tema campesino ha sido incorporado en todos lo proyectos de ley presentados en la Comisión V, en los que se hace referencia a la ruralidad. Esto, para efectos de darle identidad al campesinado como sector diferenciado de modo que, tantos los programas como las políticas públicas se orienten hacia él. Y es de resaltar el caso puntual de la Ley de Mujer Rural, donde incluimos expresamente, a través de proposiciones, la categoría identitaria de campesina. Así, hemos logrado que la expresión mujer rural y campesina esté cada día más presente y tenga trascendencia. Ahora, un esfuerzo mayor en esta lucha, lo está realizando la ciudadanía con el Referendo Campesino. Esta iniciativa de participación ciudadana, la cual apoyamos firmemente, está diseñada con un enfoque de género integral y transversal, y busca modificar siete artículos de la Constitución y añadir uno más con el objetivo de visibilizar tanto a los campesinos como a las campesinas. La propuesta es reconocerlos como sujetos de especial protección y hacerlos partícipes de la formulación e implementación de las políticas que los afecten. Te puede interesar: Ser mujer rural: una carrera de obstáculos El Referendo Campesino propone lineamientos que protejerán al campesinado como actor clave para la seguridad alimentaria. Reconoce los derechos de esta población a la educación formal y no formal; al acceso a maquinaria; a permanecer en el terriotrio y a no ser víctimas de desplazamiento forzado; a la adjudicación preferencial de baldíos con vocación agropecuaria; a ser destinatarios de programas estatales de productividad sostenible y atención integral y diferenciada; a acceder a la justicia y al crédito, y a la asociación. También, frente a su labor productiva, pretende otorgarles un precio justo tanto por su producción como en el acceso a los insumos agropecuarios, así como darles autonomía y protección de sus semillas, y un ingreso básico condicionado que garantice su subsistencia y vida digna. Sólo por hablar en detalle un ejemplo de cómo esta iniciativa beneficiará a las campesinas de Colombia, destacamos su aporte en relación al acceso a la educación. El referendo promoverá la inclusión de las campesinas y de los campesinos al sistema educativo colombiano, tanto formal como no formal, con un servicio acorde con las realidades territoriales de vocación productiva y pertinencia cultural. Sorprende, quizás a causa de los estereotipos, que el porcentaje de mujeres campesinas con acceso a educación básica secundaría en adelante sea ligeramente mayor que el de los hombres campesinos; especialmente en educación superior donde el 6,9% de ellas ha accedido a alguna formación técnica, tecnológica o de pregrado, mientras sólo el 4,4.% de ellos lo ha hecho, y en postgrado donde hay un 0,4% más de mujeres con este nivel educativo (ECP- DANE). Estos son, en todo caso, porcentajes muy bajos que evidencian el apremio de esta acción constitucional. Además, dejan la inquietud sobre el potencial que las campesinas podrían explotar, con mayores oportunidades en este aspecto. Cuando la ONU declaró el Día Internacional de la Mujer Rural, hizo un llamado a prestar atención a las necesidades de las mujeres rurales, a apoyar su participación en la toma de decisiones y, en general, a implementar medidas que puedan mejorar su calidad de vida. El reto está vigente, y cumplirlo requiere de un esfuerzo mancomunado entre la sociedad civil, el poder legislativo y, por su puesto, del ejecutivo. Atender el llamado de la ONU demanda coherencia en la formulación de políticas públicas, pero sobretodo de conciencia y gratitud para con estas mujeres y sus familias campesinas, quienes han sido garantes de nuestra seguridad alimentaria y contribuyen, día a día, con su oficio al desarrollo rural de Colombia. Jorge Eduardo Londoño es Senador de la República de Colombia Las opiniones de los columnistas en este espacio son responsabilidad estricta de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de SEMANA RURAL.