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Bancada costeña rechaza desmonte de subsidio en PND
No se han nombrado los ponentes que van a analizar el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo –PND- y dar así inicio al trámite legislativo, y desde ya la hoja de ruta del cuatrienio planteada por el gobierno empieza a causar ampolla, por algunos articulados.
El artículo 179 (*) que habla de los subsidios del sector energético, propone eliminar los subsidios de energía para estrato 3, por lo que varios de los congresistas de las comisiones Quinta de Senado y Cámara, así como la bancada costeña, han rechazado enérgicamente esta iniciativa, que incrementaría en 17% el valor de la factura.
Para el congresista José David Name, del partido de la U y presidente de la comisión Quinta del Senado "Es un atropello esta decisión del Gobierno que afecta a las familias del estrato tres y no lo vamos a permitir".
Según Name el estrato 3 está conformado por el 20% de los usuarios de energía del país (aproximadamente tres millones) de los cuales 250 mil están en la Costa Caribe, lo que quiere decir que cerca del 10% de los afectados por el PND viven en la Región Caribe. Desde ya anunció que votará NO a este artículo.
El senador Arturo Char Chaljub, de Cambio Radical, anunció que “Haremos seguimiento desde las Comisiones Económicas Conjuntas para garantizar que estos subsidios se mantengan y los usuarios puedan disfrutar de un servicio óptimo y de calidad”.
Y el representante de Cambio Radical, por el Atlántico, César Lorduy Maldonado también rechazó el artículo. Recordó que el estrato 3, junto con el 1 y el 2 constituyen el 80% de los usuarios de Electricaribe.
((*) ARTÍCULO 179º. FORMA DE SUBSIDIAR. Modifíquese el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:
99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro, será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1.