SANCIONADAS

No más aumento exponencial del impuesto predial

El presidente Iván Duque divulgó ayer la ley 1995 de 2019 que busca ponerle freno a los abusos en el impuesto predial.

3 de septiembre de 2019
| Foto: Presidencia de la República

“Se acabaron los aumentos exponenciales del impuesto predial; se racionaliza el impuesto predial, se protege a las familias, y eso me parece que es tranquilidad, certeza, pero, además, seguridad jurídica para las personas que ya son propietarios y, ojo, para los que van a ser propietarios”.

Así lo afirmó el presidente de la República, Iván Duque Márquez, durante el evento de divulgación de la Ley 1995 de 2019, que establece medidas para frenar el incremento excesivo del predial, en beneficio de los contribuyentes colombianos.

“Pensaban que era imposible, que esto no tenía fórmula, pero se logró una fórmula, que me parece es muy clara. Por un lado, el IPC (Índice de Precios al Consumidor) como referente y, al mismo tiempo, poner un tope sobre el IPC, pero, sobre todo, protegiendo a las personas más vulnerables, donde nunca va a sobrepasar el IPC”, dijo el Jefe de Estado.

Agregó que una de las grandes ventajas de esta Ley es que protege al ciudadano, ya que frena el incremento excesivo del impuesto predial, sin afectar las finanzas de los municipios del país.

El autor del proyecto, el senador del Centro Democrático, Ciro Alejandro Ramírez , señaló que hoy existen incrementos de más del 500% que con esta ley se controlaría. Resaltó que para los estratos 1 y 2 el incrmento será solo del IPC.

Límites al predial

Con la norma 1995 de 2019, que fue una de las banderas de la campaña presidencial del actual Jefe de Estado, se garantiza el control de los incrementos injustificados del impuesto predial que, en años anteriores, han llegado a tasas hasta del 300 y 400 por ciento.

En este sentido, la Ley establece que el impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales, en caso de que en el predio se haya realizado actualización catastral.

En los casos de predios en los que no se haya realizado esta actualización catastral, el límite será de máximo al 50 por ciento del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual no podrá sobrepasar el 100 por ciento del Índice de Precios al Consumidor.

Finalmente, el Jefe de Estado invitó a los ciudadanos a denunciar las tentativas de abusos en el cobro del impuesto predial.