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Pasa a cuarto debate proyecto que pone freno al IPU

En tercer debate la comisión Tercera del Senado aprobó este marte el proyecto de ley que busca poner límites al aumento desmedido del Impuesto Predial Unificado -IPU-. Con algunas modificaciones y proposiciones, el proyecto logró la mayoría para escalar al cuarto debate.

13 de noviembre de 2018

La subcomisión al proyecto de ley 232 de 2018 Senado y 084 de Cámara, sobre normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial, presentó un informe a la comisión Tercera de Senado, en el cual presenta varias modificaciones al proyecto original, las cuales fueron aprobadas este martes, con lo que esta iniciativa pasa a cuarto debate.

Entre las modificaciones, expuestas por el senador Ciro Alejandro Ramírez Cortés, como ponente de la subcomisión, se plantea cuatro artículos: El primero, sobre los ‘Avalúos catastrales’, plantean que los catastros se seguirán rigiendo por las normas legales existentes sobre la materia; por lo tanto, los criterios y las normas para inscripción por primera vez, como los de conservación y actualización, se mantendrán vigentes.

La segunda modificación, establece el límite del Impuesto Predial Unificado –IPU- para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral en los últimos 5 años. DE esta manera, el IPU generado por los procesos de conservación y actualización no podrá crecer más del 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor –IPC-, más 8 puntos porcentuales.

Para el caso, de los predios que se actualizan por primera vez, o no hayan sido sujeto de actualización catastral en los últimos cinco años, el IPU, no podrá crecer más del 50% con relación al impuesto del año anterior. Y para las viviendas de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta de 135 SMMLV, el IPU no podrá sobrepasar el 100% del IPU.

La limitación prevista en el artículo dos, no se aplicará para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco, para los predios que figuraban como lotes no construidos ó construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción, modificación de la construcción o edificación en él realizada.

No aplica la limitación tampoco para los predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para calcular su impuesto predial y para los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo.

Para el senador Ramírez, la decisión de no tocar el avalúo, pero sí el límite, busca cuidar el bolsillo de los colombianos, que enfrentan incrementos de hasta 300 y 400%. 

María del Rosario Guerra, señaló que para el cuarto debate, también se estudiarán algunas iniciativas como la del secretario de Hacienda de Medellín, que propone que aquellos bienes en expropiación de dominio, también tienen que pagar.

Aunque los senadores Gustavo Bolívar e Iván Marulanda, no votaron a favor de la modificación, se comprometieron a revisarla, por considerar que se debe precisar la redacción para que quede más clara.