Arte

Banksy pierde la batalla legal por los derechos de “El lanzador de flores”

Tras dos años de pleitos judiciales con una compañía de tarjetas decorativas, el artista callejero perdió la batalla por los derechos del icónico graffiti. El argumento de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, daría para que la historia se repita.

AFP
17 de septiembre de 2020
| Foto: AP Photo/Frank Augstein

La decisión por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en la ciudad española de Alicante, concierne una de las obras más famosas de Banksy, en la que un hombre con la boca tapada lanza flores como si fueran cócteles molotov. La obra apareció por primera vez en un muro de Jerusalén en 2005.

El misterioso artista, cuyas obras han aparecido de la noche a la mañana en edificios de medio mundo, obtuvo en 2014 la marca registrada de la Unión Europea por la imagen de “El lanzador de flores”.

Sin embargo, hace dos años, la empresa Full Colour Black, que fabrica tarjetas decorativas y quería utilizar esa imagen, lanzó una batalla legal con el argumento de que la marca registrada fue obtenida de mala fe, ya que el artista nunca tuvo intención de usarla aplicada a bienes o servicios.

Un planteamiento al que ahora han dado la razón las autoridades europeas competentes en propiedad intelectual.

“Es evidente que cuando [Banksy] pidió la marca registrada de la Unión Europea, no tenía ninguna intención de utilizar el símbolo para comercializar bienes o proveer servicios”, señaló la oficina de propiedad intelectual, añadiendo que el anonimato del artista juega en su contra.

La oficina añadió que para proteger el ‘copyright’, el artista “tendría que perder su anonimato, lo que lo perjudicaría”.

Dicho anonimato, incidió la EUIPO, hace que “no puede ser identificado como el propietario incuestionable de dichas obras”.

La oficina europea dictaminó en definitiva que la marca registrada es inválida, y condenó a Banksy y a su abogado a pagar las costas del proceso. La decisión puede ser recurrida en un plazo de dos meses.

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