BOGOTÁ
Abecé para la movilidad en Bogotá con las nuevas medidas decretadas
En la ciudad también habrá restricción a la movilidad nocturna desde el martes 12 hasta el sábado 16 de enero, en horario comprendido entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana.
Luego de que este jueves la alcaldesa Claudia López anunciara nuevas medidas en Bogotá para mitigar el segundo pico de la covid-19 en la ciudad, varias son las preguntas sobre las restricciones de movilidad y las excepciones que aplican desde este viernes hasta el próximo 16 de enero.
Según explicó la alcaldesa, este segundo pico está siendo “mucho más drástico de lo estimado”, no solo por mayor número de contactos y contagios, sino por mayor carga viral identificada en los positivos, lo cual dispara la transmisibilidad.
Por eso, acatando la recomendación del Gobierno nacional, el Distrito declaró la restricción total de la movilidad en toda Bogotá a partir del jueves 7 de enero a las 11:59 p. m., y hasta el próximo martes 12 de enero a las 4:00 a. m.
En este mismo sentido, en la ciudad también habrá restricción a la movilidad nocturna desde el martes 12 hasta el sábado 16 de enero, en horario comprendido entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana.
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Por otra parte, las localidades que ya tenían medidas especiales (Suba, Engativá y Usaquén), continuarán hasta el próximo 17 de enero a las 11:59 p. m., y las localidades de Kennedy, Teusaquillo y Fontibón entran en cuarentena estricta desde el martes 12 a las 00:00 horas y hasta el próximo jueves 21 de enero a las 11:59 p. m.
Como medida adicional, también se declaró alerta roja en la ciudad y en el servicio hospitalario con el fin de seguir garantizando la prestación de los servicios de salud.
Para aclarar las dudas que esta serie de medidas y horarios puedan generar, el Distrito compartió las siguientes aclaraciones sobre la movilidad en Bogotá a partir de este viernes y hasta el próximo 16 de enero:
- Si hay restricción total de la movilidad en Bogotá de personas y vehículos desde hoy jueves 7 de enero a las 11:59 p. m. hasta el martes 12 de enero a las 04:00, ¿significa que no puedo salir de viaje?
Los ciudadanos que tengan programado salir o retornar a la ciudad lo podrán hacer sin ningún problema. La Administración Distrital les recuerda a los ciudadanos que lleguen a Bogotá que deben resguardarse de inmediato en sus casas y cumplir con las medidas decretadas de aislamiento y con la restricción total a la movilidad de personas y vehículos.
La movilidad intermunicipal no está restringida, pero es importante que los ciudadanos sepan que en los 116 municipios del departamento de Cundinamarca también se decretó toque de queda, desde el 7 de enero hasta el lunes 11, entre las 10:00 p. m. y las 5:00 a. m., periodo en el cual no podrán circular personas ni vehículos en las calles.
- Con el toque de queda nocturno desde las 08:00 p. m. hasta las 05:00 a. m. desde el martes 12 de enero hasta el sábado 16, ¿significa que no puedo movilizarme ni a pie ni en mi vehículo durante ese horario?
Los ciudadanos deben permanecer en sus hogares durante este periodo. Solo podrá salir un miembro por familia a comprar artículos de primera necesidad y cumpliendo con la medida de pico y cédula, o las personas que se encuentran exentas según los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 10 de 2021.
- Las personas que trabajan en servicios esenciales como personal de la salud, ¿se pueden movilizar libremente por la ciudad?
Sí, dentro de las excepciones de la medida, el personal médico, del área de producción o comercialización de artículos de primera necesidad, servicios de seguridad, financieros y de vigilancia podrán circular por la ciudad durante las medidas de aislamiento.
- ¿Qué excepciones habrá durante el periodo de restricción a la movilidad de personas y vehículos?
Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades (se puntualiza solo algunas):
Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición solo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar.
Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
Cuidado institucional o domiciliario de animales, personas mayores, menores de 18 años, dependientes, personas enfermas, con discapacidad o especialmente vulnerables.
Orden público, seguridad general y atención sanitaria
Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
- ¿En la mañana los ciudadanos pueden salir a hacer diligencias antes del inicio del toque de queda nocturno?
Desde el jueves 7 de enero a las 11:59 p. m. hasta el martes 12 de enero a las 04:00 a. m. hay restricción total de la movilidad de personas y vehículos en Bogotá, lo que significa que los ciudadanos deben permanecer en casa.
- ¿Los ciudadanos pueden salir en taxi durante la cuarentena estricta por localidades?
El servicio de transporte público individual se prestará en las localidades en cuarentena estricta, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataforma tecnológica, para la realización o prestación de las actividades exceptuadas conforme al Decreto Distrital 10 de 2021, artículos 2 y 4.
- ¿Habrá servicio de TransMilenio y SITP en la ciudad y podré movilizarme en el sistema sin problema durante la cuarentena estricta?
El sistema TransMilenio, en sus tres componentes (troncal, zonal y TransMiCable), seguirá operando en sus horarios habituales. Cualquier modificación será comunicada oportunamente por los canales oficiales de TransMilenio S.A.
El servicio operará para la realización o prestación de las actividades exceptuadas conforme al Decreto Distrital 10 de 2021 en sus artículos 2 y 4.
- ¿La Terminal de Transporte y el aeropuerto funcionarán normal?
Sí. El Decreto 10 de 2021 permite el servicio de transporte intermunicipal y aéreo, así que las terminales de transporte y el aeropuerto operarán normalmente. De igual forma, estas infraestructuras deberán prestar el servicio teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad.
- Tengo planeado un viaje, pero aún no tengo tiquetes, ¿voy a poder movilizarme hasta la terminal y comprarlos para viajar?
Sí, las Terminales de Transporte tendrán las taquillas habilitadas para la venta de tiquetes para casos excepcionales. Por lo tanto, los usuarios podrán movilizarse en el Sistema Integrado de Transporte Público, servicio de taxi o transporte individual, entre otros, para llegar a la Terminal de Transporte.
Adicionalmente, se recomienda realizar la compra del pasaje previamente, por medio de la página web de la Terminal de Transporte (www.terminaldetransporte.gov.co), plataforma que le permitirá escoger los horarios que más le convengan, programar adecuadamente su viaje para evitar las aglomeraciones y eliminar el contacto con el efectivo.
- ¿Se mantiene el pico y placa y sus excepciones (incluyendo carro compartido)?
Sí. La medida de restricción a la circulación vial conocida como “pico y placa” se mantiene vigente. Así mismo, se mantienen en pie las 20 excepciones que contempla la medida de pico y placa, incluyendo, entre otras, las excepciones para vehículos con tres (3) o más ocupantes y para personas que prestan servicios de salud humana. En consecuencia, incluso los vehículos o personas que estén dentro de las excepciones del Decreto 10 de 2021 estarán sujetas a la restricción del pico y placa.
Por otro lado, se aclara que un vehículo que no esté restringido por la medida de pico y placa podrá circular solo si está incluido dentro de las excepciones consideradas en el Decreto 10 de 2021.
- Soy médico y vivo en una de las localidades con cuarentena estricta, pero pagué el pico y placa solidario, ¿voy a poder seguir saliendo en mi vehículo sin problema?
La finalidad del pico y placa solidario es permitir la circulación de vehículos durante el horario de restricción definido por el pico y placa normal, siempre que el propietario o locatario haya adquirido el permiso de circulación y este se encuentre vigente.
El Decreto Distrital 10 de 2021 establece una restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá. Esta restricción es diferente a la establecida por el pico y placa, y, por lo tanto, el permiso pagado por el pico y placa solidario no le exime de cumplir a cabalidad con la restricción establecida en el mencionado Decreto.
- ¿Los vehículos de carga que transportan mercancía de importación y exportación podrán circular dado que esta mercancía cuenta con itinerarios de despacho?
Los vehículos de carga que transportan mercancía proveniente de puertos o aeropuertos pueden circular presentando los recibos de peaje y manifiesto de carga respectivo.
- ¿Las personas que tienen citas médicas programadas se pueden movilizar en su vehículo particular?
Sí. Se les sugiere a los ciudadanos portar la orden médica en caso de ser solicitada por la autoridad de tránsito.