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Objeción de conciencia

¿Qué es la objeción de conciencia y cómo se aplica en el ámbito laboral?

En el ámbito internacional existen emblemáticos ejemplos sobre esta compleja situación donde el empleador dispone de obligaciones a las que se opone un trabajador. En Colombia también se han presentado casos.

Iván Daniel Jaramillo Jassir*
24 de mayo de 2018

¿Puede un trabajadora oponerse a cumplir órdenes o instrucciones del empleador en el marco de un contrato de trabajo por contrariar sus convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales?

La pregunta anterior enmarca la denominada objeción de conciencia en el ámbito laboral, que se ha puesto de relieve a propósito del caso de un bombero de la Diputación de Vizcaya en España, que se negó a trabajar en la supervisión del operativo de envío de 26 contenedores con más de 4.000 toneladas de bombas y explosivos con destino a Arabia Saudí, por considerar que el material  bélico se destinaría a la guerra de Yemen contra la población civil, que podría representar para el trabajador entre dos y cuatro años de suspensión del empleo y salario.

Según el trabajador que opuso sus principios al cumplimiento de la directriz patronal: "Por la numeración de los contenedores podían ser proyectiles con cabeza explosiva, detonadores… Armamento. Cuando pregunté a los responsables me dijeron que, efectivamente, había bombas y proyectiles". "Mi objetivo solamente era apelar a mi conciencia y no participar en algo en lo que creía que no tenía que participar".

El caso ha despertado la solidaridad internacional al tiempo de poner de presente los desafíos de la delimitación de la objeción de conciencia y su colisión con otros derechos en el ámbito de las relaciones laborales.

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En el ámbito internacional, existen casos emblemáticos de objeción de conciencia como el de Kim Davis, funcionaria del Estado de Kentucky en Estados Unidos, quien fue arrestada 6 días por negarse a firmar licencias de matrimonio para parejas homosexuales, argumentando sus convicciones religiosas en contradicción con la orden de la Corte Suprema de Justicia que legalizó el matrimonio entre parejas del mismo sexo que determinó finalmente, que el gobernador Matt Bevin aprobara una ley que permite a los empleados excluir su identificación personal en los expedientes de autorización de los matrimonios.

En el mismo sentido, en el caso de la empresa Hobby Lobby la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos amparó la libertad de conciencia de una empresa que se negó a incluir en el plan de salud del denominado Obamacare, a sus trabajadores, tratamientos anticonceptivos que se consideran abortivos.

Con una votación de 5 miembros a favor y cuatro en contra, la Corte Suprema de Justicia favoreció a Hobby Lobby, al reconocer que los empleadores no están obligados a ofrecer cobertura de anticoncepción a sus empleados debido a las objeciones religiosas y morales.

En Colombia el amparo de la objeción de conciencia como garantía fundamental prevista en el artículo 18 de la Constitución Política, se ha desarrollado para precisar el contenido y alcance en el ámbito laboral, en el que ha prevalecido el respeto de convicciones y creencias que habilitan la oposición a órdenes e instrucciones que derivan de la subordinación patronal.

En el año 2001 un empleador adicionó la jornada de trabajo en tres horas los días sábado, medida frente a la cual una trabajadora solicitó ampliación de la jornada entre semana para evitar laborar en ese día por pertenecer a “una religión denominada Adventista del Séptimo Día en la cual adoramos a un Dios que nos pide que santifiquemos el día Sábado”, razón por la cual la empresa tomó la decisión de despido.

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El trabajador solicitó al empleador la inaplicación de la modificación al horario de trabajo que comprometía el día sábado a través de una comunicación que expresaba: “(…) le sugiero encarecidamente me deje laborar de 07 a 12½ de lunes a viernes y el día jueves de 2 a 6½ de la tarde; o el horario que usted crea conveniente que no sea el Sábado. Esto se debe a que el día sábado me es imposible asistir, ya que yo pertenezco a una religión denominada Adventista del Séptimo Día en la cual Adoramos a un Dios que nos pide que santifiquemos el día Sábado. Éxodo, capítulo 20, versículo 08.”

La Corte Constitucional consideró que no puede desconocerse la libertad religiosa, en virtud del ejercicio de la facultad legal que tiene el empleador para fijar el horario, al tiempo que no es admisible que en ejercicio de una facultad legal se hubiese tratado de obligar a una persona a que desatendiera sus más profundas creencias religiosas, so pena de ser despedida.

La tensión entre la facultad patronal de asignación y distribución de la jornada y la objeción de conciencia, fue resuelta por la Corte Constitucional ordenando el reintegro de la trabajadora, por considerar que la medida de despido respondió a las creencias de la trabajadora violando la libertad religiosa.

Recientemente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en nuestro país, resolvió la objeción de conciencia presentada por una abogada nombrada como defensor de oficio de una empresa argumentando que su vocación profesional se circunscribe a ser “defensora de los trabajadores”. La Corte Suprema declaró improcedente la objeción de conciencia en atención a que no resulta excusable el cumplimiento de funciones que derivan de la función social del abogado.

En el ámbito laboral, la objeción de conciencia como causa de inexigibilidad de las labores encomendadas que garantiza el derecho de no actuar contra las propias convicciones de los trabajadores y empleadores, supone tensiones con otros derechos y facultades que se limitan en cada caso particular para garantizar el respeto de las creencias y convicciones de los sujetos del contrato de trabajo.

*Observatorio Laboral Universidad del Rosario

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