Día del Trabajo

¿Qué se conmemora en el día del trabajo?

Aunque se cree superada la esclavitud, todavía se encuentran ejemplos alrededor del mundo de condiciones de trabajo indignas en pleno siglo XXI. Algunas transnacionales no se cansan de agredir los derechos adquiridos de los trabajadores.

Iván Daniel Jaramillo Jassir*
30 de abril de 2018
iSotck

En el año 2012 relataba Eduardo Galeano la maravillosa historia de “la tarántula universal” en el marco de la conferencia “los derechos de los trabajadores ¿un tema para arqueólogos?” en que se recordaba los sucesos de los trabajadores de Chicago en 1886 que enmarca la conmemoración universal del 1 de mayo: “Locos de remate estaban los obreros que luchaban por la jornada de trabajo de ocho horas y por el derecho a la organización sindical. Al año siguiente, cuatro dirigentes obreros, acusados de asesinato, fueron sentenciados sin pruebas en un juicio mamarracho. Georg Engel, Adolf Fischer, Albert Parsons y Auguste Spies marcharon a la horca. El quinto condenado, Louis Linng, se había volado la cabeza en su celda. Cada primero de mayo, el mundo entero los recuerda. Con el paso del tiempo, las convenciones internacionales, las constituciones y las leyes les han dado la razón. Sin embargo, las empresas más exitosas siguen sin enterarse.”

En el marco de las conmemoraciones, han pasado 50 años del mayo francés en que el movimiento estudiantil en las Universidades de Nanterre y Paris (La Sorbona) movilizaron una huelga general apoyada por nueve millones de trabajadores que derivó en los denominados Acuerdos de Grenelle por los cuales se incrementó el salario mínimo en un 35% y se aumentaron los salarios en un 10%.

Siguiendo con las conmemoraciones, han pasado 5 años de la tragedia del Edificio Rana Plaza en Daca (Bangladesh) que se derrumbó el 24 de abril de 2013 en el que murieron más de 1000 trabajadoras de la industria textil como consecuencia de las precarias condiciones de trabajo en que desarrollaban actividades tercerizadas transnacionalmente por las marcas de ropa Benetton, Mango, Inditex entre otras.

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La conmemoración del Día del Trabajo contrasta con las evidencias de esclavitud en el marco de las relaciones de producción transnacionales que dan cuenta de las condiciones  de tres trabajadores colombianos llevados mediante engaño a trabajar en un granja en Sarria (España), en circunstancias descritas por la Policía: “vivían en la propia granja de cerdos, dormían repartidos sobre "un colchón con los muelles reventados" y un sofá cama, junto a una cocina en la que no podían usar más agua que una captación del río, "la mayoría de las veces llena de barro", con un olor nauseabundo, humedad en el techo y ratones muertos por el suelo. Trabajaban seis días a la semana, 11 horas cada jornada. Y podían librar por turnos cuando la jefa decidiese.”

El Día del Trabajo supone además de una conmemoración una oportunidad de reflexión sobre el camino recorrido en materia de trabajo decente y los principales desafíos para la protección y efectividad de derechos individuales y colectivos en el trabajo.

En Colombia, la informalidad en el trabajo, es decir el trabajo sin derechos ni protección social, alcanza el 65% de la población ocupada para quienes se niega la estabilidad en el trabajo, el acceso al conjunto de garantías del sistema de seguridad social, y el derecho de sindicalizarse.

De la misma forma, sólo el 30% de la población ocupada cuenta con cobertura y cotiza al sistema general de pensiones para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte al tiempo que tan sólo el 6,3% se encuentra afiliado a un sindicato.

El sistema laboral en nuestro país se caracteriza por la informalidad que se ve favorecida por los esquemas de tercerización laboral que fragmentan la responsabilidad patronal y erosionan la libertad sindical, cuyo esquema de regulación debe ser rediseñado como efecto de la reciente derogatoria del decreto 583 de 2016 que habilitaba la tercerización de actividades misionales a través de Cooperativas de Trabajo Asocociado a pesar de las prohibiciones contenidas en la Ley 1429 de 2010.

Las restricciones a la libertad sindical en el contexto de adversidad al ejercicio de los derechos de asociación, negociación y huelga evidencian la necesidad de redefinir el alcance de los derechos colectivos como esquema de protección y promoción de la libertad sindical, a través de la adopción de un instrumento internacional que regule el derecho de huelga, la habilitación reglamentaria de la negociación sectorial, y la definición de servicios mínimos para el ejercicio de la huelga de acuerdo a los criterios fijados por el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

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La negociación colectiva y las convenciones colectivas de trabajo cada vez menos presentes en el sistema de relaciones laborales, continúan siendo sustituidas progresivamente por pactos colectivos y contratos sindicales que triplican el número de convenciones suscritas.

Al tiempo, el derecho de huelga resulta restringido en el sistema colombiano como consecuencia de requisitos legales que imposibilitan en efectivo ejercicio, las barreras en la intervención de las autoridades administrativo-laborales y el contexto de estigmatización social del ejercicio del derecho de huelga como elemento de transformación social.

El 1 de mayo conmemora la reivindicación del trabajo decente asignatura pendiente en Colombia para redefinir el enfoque del debate público del sistema laboral centrado en los indicadores de desempleo hacia los estándares de trabajo decente: derechos en el trabajo, empleabilidad, protección social y diálogo social.

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*Observatorio Laboral. Universidad del Rosario