Insolvencia
Dudas más frecuentes para declararse en quiebra
No existe mal de 100 años ni cuerpo que lo resista. Lo mismo pasa con sus deudas cuando estas lo agobian y pareciera que no hay una salvación. Sin embargo, hay un proceso vigente que lo ayuda a salir de esta situación.
¿Lo llaman más los bancos en el día, que los amigos? ¿La familia ya no lo quiere ver ‘ni en la esquina’? ¿Sus tarjetas están al tope y hace un avance con una para pagar la cuota de su otro plástico? Revise, porque si es así, usted podría estar cumpliendo con los requisitos para acogerse al trámite de insolvencia.
Son tres condiciones que están en la ley 1564 de 2012, en los artículos 531 y siguientes: la primera, que usted sea una persona natural no comerciante. La segunda, que las acreencias superen los 90 días de mora y la tercera, que sean deudas con dos o más acreedores. Es importante señalar que la ley lo protege si obra de buena fe. Así que si comienza a ocultar que tiene un ingreso por ahí, o no cuenta entre el proceso alguna deuda, echará a la basura todo el proceso y perderá los beneficios.
Finanzas Personales consultó a Fernando Bustos, socio de Bustos y Cía, expertos en trámites de insolvencia, sobre las dudas más frecuentes que surgen sobre este tema y que resolvió en nuestra fan page a través de un Facebook Live.
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¿Cuáles son los mitos de la ley de insolvencia?
Muchos pero podemos hablar de los tres más importantes. Mito 1: “No es para mi”. La gente cree que hay que tener bienes para acogerse a la ley de insolvencia. La ley 1564 de 2012 (Código general del proceso, donde está incluida la insolvencia para persona natural) en los artículos 531 y siguientes, menciona tres requisitos que son clave: que sea una persona no comerciante, que la mora sea de más de 90 días con dos o más obligaciones vencidas y que sea con varios acreedores. No hay requisito de tener títulos inmobiliarios.
Mito 2: “eso es muy caro”. Si bien existen algunos costos porque hay que acudir a personas que saben del tema o centros como el de las Cámaras de Comercio, es una tarifa mínima que le ayudará a salir de deudas de $50, $70 o $150 millones. La tabla de tarifas se puede consultar en google en ‘tarifa de insolvencia persona natural no comerciante” o en el decreto que reglamentó los costos del trámite.
Mito 3: “esa ley no existe”. Sigue la confusión entre el común de la gente que esta ley fue declarada inconstitucional y que por eso, no hay normatividad para declararse en insolvencia. Lo cierto es que la ley está vigente y se resuelven entre 500 y 700 casos al año.
Si fue un comerciante que hoy está insolvente ¿se puede acoger al procedimiento?
La ley no habla de exclusiones. Si cumple el requisito de ser HOY una persona no comerciante y tiene deudas que no puede pagar, se puede acoger al trámite de insolvencia. No habla de prohibiciones de personas que en el pasado fueron comerciantes y ya dejaron de ejercer esta actividad.
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Otro mito muy común es que las personas que son funcionarios o policías creen que no llenan los requisitos. Lo cierto es que usted, sin importar su actividad, siempre que no ejerza como comerciante, puede incluir todas las deudas dentro del proceso, con excepción de las demandas por alimentos, puede apelar a esta opción para pagar créditos, arriendos, servicios de telefonía, hasta el mercado que quedó debiendo. Pero deben ser todas, con una que deje por fuera, se expone a perder las ventajas que ofrece el trámite.
¿Cuántas veces puede acogerse al trámite de insolvencia?
La norma no establece un número determinado de veces pero sí explica que puede hacer este trámite después de 10 años de haber terminado el último proceso. O sea, esto no es para que lo coja de ‘deporte’ y así le pueda tomar del pelo a sus acreedores. Es un procedimiento que busca de buena fe ayudar a las personas que por perder su trabajo, porque se quedaron sin ingresos o porque le cambiaron las condiciones, necesitan de una ayuda para poder cumplirle a sus deudores y salir adelante.
¿Si se trata de bancos, puede pedir un crédito después de estar insolvente?
Existe la ley de Hábeas Data, la cual determina que si la persona se puso al día, su reporte negativo estará en las centrales de riesgo por el doble de tiempo de la mora, hasta un máximo de 4 años. Después de este lapso puede solicitar crédito en el sistema financiero formal.
¿Es válido para una sola deuda?
No. La ley es para las personas con dos o más obligaciones que están en mora por un tiempo mayor a 90 días.
Para saber más de todas las preguntas que surgen sobre el trámite de insolvencia vaya al video del Facebook Live que hicimos sobre todo lo relacionado a cómo salir de una quiebra.
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