Educación

¿Cómo defenderse jurídicamente del matoneo?

Ya existe una Ley que puede defender y proteger a su hijo del maltrato de sus compañeros. Abogados expertos en protección jurídica, le explican cómo puede implementarse.

28 de abril de 2014
Existen mecanismos con los que puede proteger a su hijo del matoneo escolar.

El matoneo lamentablemente es una palabra muy común en la joven sociedad en los últimos años. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 35 países el 15% de los niños de 11 años y el 9% de niños de 15 años de edad han sufrido intimidación.

En Colombia, el 29% de los estudiantes de quinto grado y el 15% de los de noveno han sido intimidados, de acuerdo con un estudio realizado en 50.000 estudiantes que reseña la Corporación Colombiana de Padres y Madres RedPaPaz.

Solo en Bogotá, según un estudio de Stop Bullying Colombia, en el 2013 se registraron 571 casos de violencia escolar. Cifras aterradoras que se suman a las estadísticas del ICBF, entidad que solo en el 2012 registró 149 casos de niños que fueron víctimas de Bullying.

Por su parte, la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud demostró que el 20% de los niños en el país son víctimas de ésta problemática, mientras que el Dane, junto con la Secretaría de Educación afirman que en Colombia 1 de cada 5 estudiantes son víctimas del matoneo en todas sus formas.

Pero ¿qué es matoneo? se refiere a las actitudes tiránicas e intimidatorias que se ejercen contra determinada persona, es un comportamiento en el cual, de manera constante y deliberada se hace que otra persona se sienta mal, incómoda, asustada o amenazada, haciendo que no puedan llegar a defenderse, explica la doctora Alejandra Viedma Echavarría, Gerente General de Fidare, expertos en protección jurídica.

Pero en Colombia ya existe una ley con la cual se busca controlar el matoneo escolar. Se trata de la Ley 1620 de 2013 por medio del cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.

De acuerdo con la doctora Viedma de Fidare, “esta nueva norma permite que casos como burlas, ataques, golpes, chantajes, presiones, no queden en el anonimato y sean debidamente atendidos y castigados. Desde la activación de esta el estudiante podrá acudir a los comités de convivencia que se deberán crear en las instituciones educativas a fin de exponer su caso donde se impulsarán todos los protocolos para procesar el asunto”.

¿Cómo se aplica la Ley?

La doctora Alejandra Viedma Echavarría, Gerente General de Fidare explica el proceso:

1. Conocido el hecho, se informará a directivas del colegio, docentes, estudiantes involucrados y padres de familia tanto del agresor como de la víctima.

2. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados, procurando encontrar espacios de conciliación que garanticen la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

3. Si la situación no puede ser resuelta por las vías que establece la Ley 1620 de 2013, se requerirá  la intervención de otras entidades o instancias, y serán trasladadas según corresponda, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o la Policía de Infancia y Adolescencia.

4. Cuando este tipo de conductas se tornen constantes y atenten contra el nombre, honra o la integridad personal o moral del menor, los padres de familia pueden acudir a la jurisdicción penal, toda vez que en Colombia están tipificadas conductas que son punibles de conformidad con el Código Penal, Ley 599 de 2000, como por ejemplo los delitos de injuria y calumnia estipulados en los artículos 220 y 222, que podrían desprenderse de una conducta como el matoneo.

Responsabilidad penal para los adolecentes
En cuanto a la responsabilidad que conlleva la práctica de dicha actividad, se tiene que cuando el menor ha ejecutado una conducta que se adecúe a una prevista en el Código Penal, la privación de la libertad sólo procederá cuando el agresor al momento de cometer el hecho haya cumplido 14 años y sea menor de 18 años de edad, como medida correccional, de conformidad con la pena prevista por el legislador colombiano, según el delito cometido, pero en caso de que la persona sea menor de 14 años sólo se le aplicarán medidas de educación y de protección establecidas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.