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Seguridad social para independientes y contratistas sigue igual

Así lo manifestó el Ministerio del Trabajo a través de una comunicación pública en la cual aclaró el panorama para este tipo de vinculación laboral, con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

31 de mayo de 2019

Cerca de 11 millones de trabajadores en Colombia hacen sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral como independientes o pasan cuenta de cobro por contrato de prestación de servicios. Sin embargo, más del 40% de ellos eluden o evaden el pago de sus aportes a salud, pensión o riesgos laborales, liquidando los pagos a seguridad social por un valor inferior al que están recibiendo por servicios prestados, según datos de la Unidad de Gestión Patrimonial y Parafiscales.

El experto en temas laborales, Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, indicó a Finanzas Personales que cuando un contratista presta sus servicios debe pagar mes vencido sus aportes sobre el 40% de su ingreso. Es decir, si el trabajador tiene un ingreso de $10 millones, debe pagar sobre $4 millones de los cuales el 12,5% corresponde a salud, el 16% a pensión y lo que deba pagar de riesgos laborales.

“Sin embargo este plan de desarrollo tiene una figura preocupante que es el piso mínimo de protección social porque eso estimula la evasión ya que permite a los contratantes pagar por horas no por días la seguridad social. Además, los aportes no se irán a pensiones sino a BEPS, y la salud no sería dentro del régimen contributivo sino subsidiado”, indicó.

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La situación de los trabajadores independientes en el plan de desarrollo

El Ministerio del Trabajo envió una comunicación pública en la que informó que con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” Ley 1955 del 25 de mayo 2019, el artículo 244 que establece el Ingreso Base de Cotización de los Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social Integral y el cual señala que la cotización se realizará mes vencido, derogó de manera expresa el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015,

En consecuencia las acciones de cumplimiento que derivaron en la reglamentación del citado artículo pierden vigencia, como el caso del Decreto 1273 de 2018, debido a que desaparecen los fundamentos legales que motivaron la expedición del acto administrativo.

Por lo anterior, ya no entrará en operación la retención y giro de aportes en seguridad social en los términos de la norma mencionada. Esa operación debía realizarse a partir del 1 de junio de 2019, como lo establecía el Decreto 1273.

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A partir del 25 de mayo de 2019, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad social, directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, en la forma en que lo han venido haciendo y en las fechas establecidas en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016.

Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, deben efectuar el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido sobre Ingreso Base de Cotización establecido en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

Para aclarar estas dudas, Finanzas Personales realizó el siguiente FB Live con Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario. Escúchelo o véalo a continuación: