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¿Cómo se calculan las horas extras en Colombia en 2023?
Recientemente, el Ministerio del Trabajo emitió una nueva orden que acata la directriz de la OIT.
El Código Sustantivo del Trabajo define que se considera trabajo u horas extras el trabajo que excede la jornada normal laboral y, en todo caso, el trabajo que excede el máximo legal.
Para este año, se conoció el acuerdo en la mesa de negociación para aumentar el salario mínimo, el cual ascendió al 16 %, es decir, quedó en 1.160.000 pesos. Debido a este aumento, también se ajustaron los pagos adicionales de domingos, feriados y horas extras.
Si una persona recibe este salario, debe considerar que un día de trabajo en 2023 equivale a 38.666 pesos. Sin embargo, el subsidio de transporte no debe incluirse en estos cálculos y, en segundo lugar, teniendo en cuenta que hay que trabajar 47 horas semanales, la hora quedó en 6.170 pesos.
En Colombia, los trabajadores tienen derecho a una compensación si trabajaron un domingo o día festivo; según lo define el Código del Trabajo, esto está asociado a pagos adicionales.
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Una jornada de ocho horas de lunes a sábado se pagará a $ 38.666 a quienes ganan el salario mínimo. Si el empleado trabaja un domingo o día festivo, se le pagará la misma cantidad más una bonificación del 75 %. Es decir, la hora será pagada a $ 10.797. Una jornada completa, de ocho horas, costará $ 86.380.
En el caso de las horas extras de trabajo diurno, la prima será del 25 %. En el caso de los turnos nocturnos, el porcentaje será del 75 %. El empleado debe tener en cuenta que si trabaja el domingo y trabaja horas extras en la noche, las asignaciones se sumarán a su salario regular.
- Hora extra diurna: 25 % de recargo.
- Trabajo extra nocturno: 75 % de recargo.
- Recargo nocturno: 35 % de recargo.
- Recargo dominical y festivo: 75 % de recargo.
- Trabajo nocturno en domingos y festivos: 110 % de recargo.
- Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 150 % de recargo.
Esta es la nueva orden del Ministerio del Trabajo que acata directriz de la OIT
Un adelanto a la reforma laboral habrá en Colombia con las horas extras, según la circular emitida por el Ministerio de Trabajo, con fecha del 30 de agosto.
La ministra Gloria Inés Ramírez expidió la norma que obliga a los empleadores a poner al día la autorización para laborar horas extras. ¿Qué significa?
Según el argumento del Ministerio, se trata de honrar un reciente pronunciamiento de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que vela por promover el bienestar de los trabajadores.
La disposición de MinTrabajo establece un tiempo: seis meses, para que el empleador realice los ajustes ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, a fin de aplicar los derechos de los trabajadores con las horas extras.
La ministra explicó que la OIT presentó observaciones puntuales para Colombia, “en cuanto a los convenios ratificados, indicando la necesidad de que se establezcan unos límites de las horas trabajadas por día y las horas extras”.
De igual manera, el organismo internacional recomienda que dichas horas por fuera de la jornada laboral “sean retribuidas de manera oportuna y que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual, como lo establecen los convenios de la OIT”.
Además, la circular de MinTrabajo señala que, “mientras dure el proceso de actualización, que no tendrá ningún costo, seguirá siendo válido el documento que en su momento fue expedido por la respectiva dirección territorial”.
Hay que señalar que esta directriz es similar a la que está incluida en la propuesta de reforma laboral.
Esto dice la propuesta en la reforma laboral
En la nueva reforma laboral que llevó el Gobierno al Congreso de la República, se plantea modificar el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
De esa manera, la propuesta implica que quedaría de la siguiente manera: “El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas, con la precisión de si son diurnas o nocturnas”.
Además, agrega el texto del proyecto: “El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas”.
En el documento presentado por el Ministerio de Trabajo al Congreso de la República, se establece que el registro de las horas extras deberá entregarse, junto con el desprendible de nómina, a cada trabajador.
De igual modo, dice el proyecto de ley, “de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo, se tendrá por cierta la estimación razonable que haga el trabajador del número de horas extras laboradas, sin perjuicio de la sanción que podrá imponer la autoridad administrativa del trabajo”.