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¿Quiénes son los magistrados que definirán la jurisdicción del caso Uribe?

Los miembros de la Sala Plena, que estudiarán que régimen es aplicable al proceso, son distintos a los que impusieron la medida de aseguramiento al expresidente. No hay motivos, por lo tanto, para alegar un conflicto de interés.

2 de octubre de 2020
Foto: León Dario Peláez-SEMANA | Foto: León Dario Peláez-SEMANA

El caso de Álvaro Uribe Vélez vuelve a la Corte Suprema de Justicia, pero momentáneamente. En esta ocasión, los magistrados de la Sala Plena, después de que una jueza de garantías les remitiera el conflicto de jurisdicción, estudiarán si el proceso debe continuar bajo el régimen de la Ley 600 (como lo solicita el senador Iván Cepeda Castro) o con el sistema penal acusatorio de la Ley 906 (como lo piden los abogados del expresidente).

Es necesario aclarar que los magistrados que componen la Sala Plena provienen, a su vez, de las salas Civil, Penal y Laboral de la corporación. Anteriormente, cuando la Corte adelantaba la investigación contra el expresidente, su conocimiento le correspondía a la Sala Especial de Instrucción. Es decir, los magistrados que estudiarán el caso este viernes son diferentes a los que impusieron la medida de aseguramiento a Uribe Vélez. No hay posibilidad para alegar conflicto de intereses.