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Antes del nombramiento de Alberto Carrasquilla, el Banco de la República tenía un historial de no cumplir con la cuota de género

25 de noviembre de 2022
El motivo por el que se anuló la designación de Alberto Carrasquilla en el Banco de la República ha ocurrido antes.
El motivo por el que se anuló la designación de Alberto Carrasquilla en el Banco de la República ha ocurrido antes. | Foto: SEMANA, Banco de la República

El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Alberto Carrasquilla, exministro de Hacienda, como codirector del Banco de la República. El alto tribunal explicó que se desconoció la Ley de cuotas, la cual establece una participación de la mujer en máximos niveles decisorios de al menos 30 %.

A pesar de esto, llama la atención que el Banco de la República tenga un amplio historial de no cumplir con lo dicho en la Ley 581 de 2000 en términos de cuota de género en estas instancias de poder.

En diciembre de 2001, la junta directiva estaba encabezada por Juan Manuel Santos, entonces ministro de Hacienda, y Miguel Urrutia, gerente general. Los codirectores eran Carlos Caballero, Sergio Clavijo, Salomón Kalmanovitz, Fernando Tenjo y Leonardo Villar.

Después de la economista María Mercedes Cuéllar, quien fue codirectora de 1991 a 1996, una mujer no llegó a la junta directiva del Banco de la República hasta 2013, con el nombramiento de Ana Fernanda Maiguashca.

Sin cumplir la cuota de género, Maiguashca fue la única mujer dentro de la junta directiva del Banco de la República hasta 2018, cuando la economista Carolina Soto fue nombrada codirectora. Fue ahí que el Banco de la República cumplió con la exigencia de la Ley 581 de 2000 por primera vez.

En 2020, después de la salida de Maiguashca, Bibiana Taboada entró en reemplazo, manteniendo el parámetro. Sin embargo, después de la salida de Soto por la campaña presidencial de su esposo, el ministro Alejandro Gaviria, su reemplazo fue Alberto Carrasquilla, incumpliendo la Ley de cuotas.

A pesar de que sea un hecho recurrente dentro del Banco de la República, el Consejo de Estado le dio la razón a una demanda de nulidad que pedía cumplimiento a la Ley de cuotas en las instancias decisorias del Emisor.