Verónica Alcocer es la esposa del presidente Gustavo Petro. Ese parentesco es el que la inhabilita para ser nombrada como representante del Estado.
Verónica Alcocer es la esposa del presidente Gustavo Petro. Ese parentesco es el que la inhabilita para ser nombrada como representante del Estado. | Foto: Presidencia

Confidenciales

Desde mayo de 2023 habían demandado decreto que designa a Verónica Alcocer como embajadora

Redacción Confidenciales
31 de enero de 2024

Sigue la polémica en el país por los millonarios gastos y excentricidades con los impuestos de los colombianos de la primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, esposa del presidente de la República, Gustavo Petro, sin que ella sea una funcionaria pública.

Esta semana la propia Procuraduría General de la Nación le dio una especie de tatequieto. De acuerdo con un concepto del Ministerio Público, los cuantiosos gastos que implican para el Estado los viajes al extranjero de la primera dama, Verónica Alcocer, podrían resultar contrarios a la ley.

El tema es objeto de estudio por cuenta de una demanda presentada ante el Tribunal de Cundinamarca en contra del Decreto 035 del 12 de enero de 2023 por medio del cual se designó a Alcocer como embajadora.

El recurso judicial asegura que el canciller Álvaro Leyva Durán no puede designar a la primera dama como embajadora en misión especial “para atender asuntos protocolarios”. Con esa figura, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha soportado los gastos que ha hecho Alcocer en sus giras internacionales.

En su escrito, la Procuraduría le pide al Tribunal que declare la nulidad del decreto.

Antes de que llegara esa demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde mayo de 2023, el concejal de Bogotá, Emel Rojas, ya había radicado una demanda directamente ante el Consejo de Estado, pidiendo también la nulidad del decreto.

En la demanda, Rojas manifestaba de manera clara y tajante que “Verónica Alcocer, nombrada y/o designada mediante el Decreto 0035 del 12 de enero, como embajadora en misión especial, no se posesionó, no tiene vínculo alguno con la administración pública (ya sea mediante contrato o convenio), esto es, no es servidora pública nacional, no es empleada pública, no es un tercero que presta servicios públicos en calidad de prestación de servicios mediante contratos OPS, es la esposa del Presidente de la República, pero esa sola condición no le confiere de manera alguna el carácter de servidor público”.

Y había advertido que “la expedición del Decreto no se realizó con interés público, sino para favorecer a la familia Presidencial”.