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¿Los candidatos podrán hacer publicidad libremente en redes sociales? El CNE tomó importante decisión
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó este martes (2 de mayo) que toda propaganda que sea emitida en redes sociales, como resultado de un pago de los equipos de campaña o del candidato en cuestión debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos, tal y como sucede con la difusión a través de medios tradicionales.
Así mismo, se determinó que, a pesar de que las redes sociales permiten hacer publicidad en cualquier momento, cuando se trata de época electoral, se debe seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a 60 días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.
La doctrina aprobada también señala que solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido; i) consentidas por el candidato y/o ii) publicadas desde sus cuentas y canales oficiales.
De esta manera, queda claro que no debe considerarse como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido, de manera espontánea, sobre candidatos o partidos por parte de personas naturales a través de redes sociales.
El magistrado tuvo en cuenta, entre otras, las consideraciones de la Corte Constitucional: “La Internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter”.
También se tuvo en cuenta el hecho de que el uso de las redes sociales es considerado como un derecho a la libertad de expresión, información y comunicación, también lo es la libertad de elegir y ser elegido y la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales.