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Mascotas no deben ser embargadas por deudas de sus dueños: la solicitud de la procuradora a la Corte Constitucional
La procuradora general, Margarita Cabello, presentó una solicitud ante la Corte Constitucional para que se declare la exequibilidad condicionada –que se ajusta a la Constitución, pero con condiciones– del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 del Código General del Proceso, que establece la lista de bienes que no pueden ser embargados por las autoridades.
Esta solicitud busca incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, con el objetivo de proteger el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que tienen vínculos afectivos con sus mascotas.
En su concepto dirigido a los magistrados, la procuradora argumenta que “resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo puede ser el pago de un crédito bancario, máxime cuando con esta clase de medidas puede afectarse el bienestar psicológico de los individuos”.
Además, Cabello señala que, si bien las mascotas son consideradas bienes muebles según la legislación civil, también es importante tener en cuenta que son seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas. Por lo tanto, estas relaciones deben ser protegidas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución.
Por último, la jefe del Ministerio Público recuerda que, según la jurisprudencia, el estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre durante su convivencia es una expresión positiva de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Por lo tanto, esta relación debe ser amparada por el Estado como un medio para que el ser humano exprese su autonomía.