Nación

Tribunal le ordena a UNP proteger a los firmantes del Acuerdo de Paz

En un plazo de dos meses debe garantizar las medidas de protección de los firmantes que se encuentra en el centro poblado Villa Paz en Arauquita.

8 de abril de 2022
Pastor Alape
Pastor Alape, en rueda de prensa donde anunciaron el nuevo partido político Alternativo de las Fuerzas Revolucionarias Comunales. Bogota 1 septiembre de 2017 Foto Daniel Reina Romero Revista Semana | Foto: Daniel Reina Romero

En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Arauca le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en un plazo de dos meses le garantice las medias de protección y fortalezca los esquemas de los guerrilleros firmantes del Acuerdo de Paz que se encuentran en el centro poblado Villa Paz del municipio de Arauquita.

La decisión se tomó al resolver una acción de tutela radicada por los exjefes de las Farc, Nelson Quintero Estévez, Wladislav Aguirre Rodríguez, Pastor Alape Lascarro y Rodrigo Granda Escobar en la que pedían la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal.

El Tribunal determinó que existe un riesgo constante y permanente frente a la seguridad de los firmantes del Acuerdo en esa región del país, situación por la cual se deben tomar las medidas necesarias para brindarles protección.

Para llegar a esta conclusión se tuvieron en cuenta los informes enviados por la Defensoría del Pueblo sobre dos alertas tempranas ante los “riesgos de la población en proceso de reincorporación focalizados” en Arauca. Así como dos oficios del 3 y 17 de enero de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas del Ministerio del Interior que describió “la exacerbación del conflicto armado y su afectación a la población civil, durante lo corrido de 2022″.

En dicho documento se menciona que de continuar con esta situación se “podría acrecentar la crisis humanitaria por los persistentes vacíos de prevención y protección para la población civil que reside en Arauca”. Hecho por el cual pide que se tomen medidas eficaces con el fin de proteger a todos los firmantes del Acuerdo de Paz que se encuentran en esa región.

Para el Tribunal existe mora por parte de la Unidad Nacional de Protección en el cumplimiento de sus respectivas funciones “con respecto a la población reincorporada”, hecho por el cual les dio un plazo fijo para que “entregue las medidas de protección asignadas al esquema colectivo del citado centro poblado”.

En otro de los apartes de la decisión se indica claramente que el Ministerio del Interior y la Gobernación de Arauca deben continuar con la implementación del funcionamiento y las actividades de la Mesa de Garantías en defensa de los líderes y lideresas del Departamento. Igualmente, se rechazó la solicitud que pedía restablecer el puesto de control que tenía el Ejército Nacional en el Batallón de Operaciones Terrestres No. 47 en la entrada del ETCR y que había sido retirada en 2021.

“[...] Este Tribunal tampoco lo acogerá, teniendo en cuenta que [...] no existe norma expresa que disponga que las fuerzas militares deban colocar un puesto de control o retén en las entradas del los antiguos ETCR, creados para la población excombatientes de las Farc-EP”. Además se rechazó la solicitud para que el Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ejército Nacional de realizar patrullares y vigilancia perimetral, esto teniendo en cuenta que ya se cumplió con las medidas de protección de esta zona.

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