FALLO
Así protegió el Consejo de Estado los cerros orientales de Bogotá
Esa corporación negó una demanda a una constructora a la que le impidieron extraer material en un área protegida del sector.
El Consejo de Estado ratificó que las empresas que obtuvieron licencias para explotar las areneras en áreas protegidas de los Cerros Orientales de Bogotá no tenían ningún derecho a hacerlo, así la administración les hubiera concedido licencias para ello.
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Por eso, un fallo proyectado por la magistrada Stella Conto concluye que no hay lugar a reparar a la Constructora Palo Alto por haber perdido el derecho a extraer material de construcción en 40 de las 165 hectáreas que estaban a su disposición, tras una concesión que obtuvo desde 1993.
En esa época esta empresa se ganó el derecho obtener materiales de construcción a través de la intervención en una zona montañosa de La Calera (Cundinamarca) que, se prevé, conservaba unos 250 millones de metros cúbicos de arena.
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Aun cuando se ganaron el derecho de explotación minera por 30 años, una resolución expedida siete años después por el Ministerio de Minas y Energía determinó que Palo Alto no podría ejercer actividades de minería en un área de 40 hectáreas de las 165 que hacían parte de la concesión.
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La decisión de esta autoridad obedecía a que el predio conocido como El Santuario, un área protegida por su valor estratégico en materia de medio ambiente, se superponía completamente a esta área en la cual la empresa se había ganado el derecho de explotación, pero que no podría intervenir.
Desde entonces, este concesionario buscó que la justicia anulara el acto administrativo por medio del cual el Gobierno impidió que esta constructora pudiera obtener material de la parte de la arenera que se ubicaba en El Santuario.
Además, la empresa demandaba ser reparada por casi 2.000 millones de pesos que, a su juicio, había dejado de obtener por culpa de la decisión del Ministerio de reducir el área de explotación minera a la que tendría acceso Palo Alto.
El Consejo de Estado le puso punto final a esa batalla jurídica y determinó que dado que las 40 hectáreas en disputa eran una zona de reserva ambiental, no era viable adelantar el proyecto minero, por lo menos en esa área. De ahí que tampoco haya lugar al restablecimiento de derechos exigidos por la empresa.
“Por último, resulta extraño para la Sala que se hubiera procedido a la expropiación de un inmueble para el beneficio particular de una explotación minera, más aun tratándose de un área de protección, en el marco del imperativo de preservación, con fundamento en los principios de prevención y precaución”, sentenció la alta corte.
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