Arrendamiento

Esto es lo que aumentará el valor del arriendo en 2017

Con los resultados del aumento de la inflación de 2016 que dio el Dane, usted ya puede determinar en cuánto le puede quedar el arriendo en este año.

Katherinn Cuervo
6 de enero de 2017
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El porcentaje de reajuste en el valor del arriendo depende de la inflación anual, que básicamente es la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC). Recordemos que el cálculo del IPC para Colombia se realiza mensualmente y que la entidad encargada de dicha labor es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

A la expectativa estaban muchos sectores con el resultado del índice porque a partir de éste se determinan los aumentos en temas como créditos, matrículas educativas, salarios profesionales, vivienda, arriendo, entre otros.

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De hecho, la inflación tuvo tanta variación en 2016  que en Julio de este año llegó a 9%. Sin embargo, el Banco de la República en sus últimas proyecciones ubicó la inflación entre el 5,5% y el 5,7%  y en una encuesta realizada por Fedesarrollo los analistas lo ubicaron en 5,7 y se atrevieron a pronosticar que para 2017 podría cerrar en 4,3%.

Ambas entidades tuvieron un gran acercamiento a los resultados que presentó el Dane el 5 de enero de 2016, en el que se afirma que la variación anual de IPC en 2016 cerró en 5,75% un poco más baja que en 2015 que fue de 6,77% uno de los porcentajes más altos de los últimos cuatro años.

Al respecto el nuevo gerente general del Banco de la República, Juan Jóse Echavarría, dijo en una entrevista a Caracol Radio que con estos resultados el Banco prevé que “a fines de 2017 quizá tendremos otra vez la inflación donde la junta quiere que esté, entre 2% y 4%”.

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El arriendo

Antes de hacer el cálculo del aumento que tendrá su arriendo, debe saber que ese incremento no se lo deben hacer si usted no ha cumplido los 12 meses de haber firmado el contrato o del último ajuste del canon que hizo el arrendador.

En este sentido, si ya se cumplió el tiempo anual del contrato, el aumento del canon para el próximo mes será máximo de 5,75% tal como lo establece la ley 820 de 2003 que indica que el incremento debe ir al ritmo de la inflación, sin embargo este valor solo será válido si no supera el 1% del valor comercial del inmueble.

Ahora, para saber en cuánto le quedará el arriendo en 2017 solo debe hacer este pequeño cálculo: si por ejemplo usted actualmente paga $ 900 mil, deberá sacarle el 5,75 a este valor:

(900.000x5,75)/100= 51.750

Lo que quiere decir que una vez cumpla un año de su contrato, el valor que tendrá que pagar de arriendo es de $ 951.750. Un consejo, además de hacer las cuentas del aumento con precaución, tómese la tarea de revisar que no le estén cobrando por encima del 1% del valor del inmueble, para ello debe utilizar la misma fórmula, multiplicar el costo de la vivienda por uno y dividirlo en 100.

Si usted tiene en arriendo o tiene arrendado un inmueble con uso comercial, el reajuste no depende de la inflación, sino que se deberá acordar entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento, así lo afirmó la presidenta de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, María Clara Luque.

Tenga en cuenta…

Luque también dio unas recomendaciones para que tanto arrendador como arrendatario estén al tanto del contrato de arrendamiento y de la normativa que establece el Gobierno:

  • Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003 el incremento del canon no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2016, es decir, no podrá superar el 3% del valor del arrendamiento.
  • El incremento del canon es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento, previa comunicación por parte del arrendador.
  • La notificación de aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
  • El arrendatario puede exigir la terminación del contrato, sin sanciones económicas, si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por Ley.
  • El arrendador es libre de aplicar el alza o no hacerla en caso de querer impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo.