PENSIÓN
Así funcionarán las hipotecas a la inversa para recibir una 'pensión'
El Gobierno reglamentó la Renta Vitalicia Inmobiliaria, una iniciativa que le permitirá a los colombianos utilizar su patrimonio inmobiliario para recibir una pensión vitalicia. Conozca cómo funciona.
Por medio del Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, el Gobierno reglamentó la modalidad de Renta Vitalicia Inmobiliaria, una iniciativa que busca utilizar un instrumento conocido como hipoteca inversa para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores.
Las aseguradoras serán las encargadas de administrar este producto financiero, en el que una persona firma un contrato para hipotecar su casa con el fin de recibir una renta mensual, teniendo en cuenta que, una vez el propietario fallece, la vivienda pasa a manos de la entidad.
Además, el tomador y los beneficiarios tendrán el derecho de seguir viviendo en el inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos.
En Colombia, 3 de cada 10 personas mayores de 65 años tienen pensión, mientras que 7 de cada 10 adultos mayores tienen vivienda, lo cual hace de esta una alternativa viable para aumentar los ingresos en la vejez.
“La Renta Vitalicia Inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble”, afirmó Felipe Lega, director de la Unidad de Regulación Financiera (URF).
El ministro de vivienda, Jonathan Malagón, aclaró que no es un producto de uso obligatorio si no que, más bien, es una opción que cada hogar debe evaluar. Además, reiteró que quienes opten por utilizar este instrumento financiero también podrán arrendar el inmueble para recibir mayores ingresos.
“Una persona puede arrendar su casa y adicional optar por la hipoteca inversa para percibir doble ingreso. Hoy en día un propietario sin ingresos solo puede vender su casa e irse a gastar ese dinero en un arriendo”, afirmó Malagón
Modalidades
La Renta Vitalicia Inmobiliaria tendrá dos modalidades en el país, la primera se conoce como renta vitalicia inmobiliaria inmediata, en la cual la aseguradora pagará una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o de sus beneficiarios.
La segunda es la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida, la cual se divide en dos momentos. En el primero las partes definen un monto inicial que la aseguradora pagará a los beneficiarios en cuotas, por un periodo determinado.
Una vez culmine este periodo, la aseguradora pagará una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si estos últimos fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagarles a los herederos el saldo de la suma pactada en el contrato.
Quienes decidan aplicar a este instrumento financiero tendrán la posibilidad de retractarse, es decir, podrán solicitar la anulación o reversión del contrato. Sin embargo, deberán pagar a la aseguradora el valor de las rentas recibidas hasta esa fecha, así como los gastos que haya asumido la entidad en el mantenimiento del inmueble.
¿Qué monto mensual se podrá recibir?
La renta mensual que recibe el beneficiario será determinada por la aseguradora y dependerá de varios factores como la expectativa de vida, edad del solicitante y valor del inmueble.
Aunque no hay un monto establecido, Malagón explicó en Blu Radio que la renta básica estaría alrededor del 0,4% del valor de la vivienda. Es decir, si una casa vale $200 millones, la renta mensual sería de unos $800.000.
Más de 35 países tienen reglamentado este producto financiero o productos similares con el fin de aumentar los ingresos de los adultos mayores haciendo uso de su patrimonio inmobiliario. Entre ellos están Francia, España, Estados Unidos, Bélgica, Canadá y Alemania.
El producto entrará en funcionamiento una vez la Superintendencia Financiera lo reglamente en las próximas semanas.