Tránsito
¿Qué hacer cuando no está de acuerdo con una fotomulta?: Un derecho de petición
El nuevo mecanismo que se tiene implementado a nivel nacional, en el que quedan registradas las infracciones de tránsito a través de una cámara o radares, ha causado muchos dolores de cabeza a los conductores que o bien no fueron los responsables o no están de acuerdo con la multa.
Conducir, en teoría, requiere una serie de condiciones, conocimientos, habilidades y certificaciones que le permite a usted adecuarse a unas normas de convivencia tanto para usted como conductor, como para los demás actores de la vía. Eso no sólo permite que usted tenga la seguridad de transitar por donde le corresponde, sino también de evitar accidentes de tránsito que puedan resultar bastante difíciles y también costosos.
Pero también hay ciertas regulaciones que lo que buscan es, precisamente, prevenir ese tipo de situaciones. Lo que pasa es que muchas veces ya sea por la hora, las condiciones o situaciones personales, a veces se ignoran las normas de tránsito y, aunque pueden no desencadenar en algo grave, si es detectado por una cámara o radar, tendrá como consecuencia una multa.
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El problema de esto es cuando usted recibe la notificación en su casa o cuando revisa si tiene multas porque va a vender el carro y resulta que sí. Pero, sucede que ese día que le muestran usted no era quien conducía o que la señal de “prohibido girar” la habían puesto hacía tan sólo un día y usted no la vio… en fin, pueden ser varias situaciones o excusas las que ocurran por las que puede no estar de acuerdo. Entonces, ¿qué hacer?
De acuerdo con el abogado Álvaro Sarmiento, Coordinador del Área Derecho Administrativo y Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, usted puede valerse del derecho de petición, en el que “se puede solicitar que se explique los motivos de la imposición de la multa o que se indique las razones por las cuales la solicitud de caducidad o prescripción de la sanción no prosperaría”.
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¿Cómo funciona?
Recuerde que el derecho de petición es una herramienta con la que las personas pueden participar para solicitar ante un ente determinado la revisión de lo ocurrido y el procedimiento, en este caso, la imposición del comparendo electrónico; según lo señala el artículo 23 de la Constitución Política y del artículo 13 de la ley 1755 (ley que regula el derecho fundamental de petición).
En la teoría, una multa que es detectada por un radar o por una cámara debe llegarle a su dirección (la que tiene registrada en el RUNT). Entonces, usted deberá pagarla. Ahora, “si bien el artículo 161 del Código de Transito deja abierta la posibilidad de solicitar por derecho de petición que se declare la caducidad de la fotomulta pasados seis meses de impuesto el comparendo, es importante señalar que para que sea viable la solicitud se alegue indebida notificación o la violación del debido proceso administrativo”, explica el experto Sarmiento.
Esto, porque “es posible que las autoridades demuestren que la notificación se surtió como lo ha ordenado el Honorable Consejo de Estado agotando, de esta manera, el principio de publicidad (ser notificado), que es la discusión actual en la imposición de dichas multas”, añade.
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Lo que dice la norma
El artículo 22 de la ley 1383 de 2010 modifica el artículo 135 del Código de Tránsito de la siguiente manera:
“No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este”
“De acuerdo con lo anterior, discutir por vía de derecho de petición se puede hacer respecto de la notificación del comparendo electrónico, ya que el término previsto es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si se supera dicho término, es causal para alegar la violación al debido proceso y, por ende, oponerse jurídicamente a no pagar el comparendo”, sostiene el abogado de la Universidad del Rosario.
Esto lo que quiere decir es que el derecho de petición, en el que usted exige que le expliquen por qué lo multaron, debe hacerlo sobre el hecho de si fue notificado o no sobre esa multa en esos tres días. Pero otra opción por la que usted puede poner ese derecho de petición es cuando usted no fue el responsable de esa infracción, sino que, por ejemplo, le prestó el carro a un amigo y él fue el irresponsable.
Según el abogado Álvaro Sarmiento, “el otro tema que se puede agotar por esa vía es la obligación de las autoridades de individualizar debidamente al infractor quien no necesariamente es el propietario del vehículo como en muchas oportunidades se piensa. El Consejo de Estado también estableció que “no se genera automáticamente la sanción, pues, la obligación del pago de la multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, es decir, cuando se pruebe que él fue quien cometió la infracción, o cuando este lo admita expresa o implícitamente”.
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¿Cómo escribirlo?
En sí, este derecho de petición es un documento al estilo de una carta en la que, en la primera parte, usted pondrá la autoridad a la cual se va a dirigir sea el Ministerio de Transporte o la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial del lugar en el que ocurrió la posible infracción.
En el siguiente párrafo deberá identificarse, con nombre completo y cédula de ciudadanía así como también la dirección, para que la entidad pueda responderle y notificarle. Luego, deberá relatar los hechos que usted considera relevantes para el ilustrar el caso y, “por último la petición concreta si es la de revisión del procedimiento de la sanción o si es la solicitud de la declaratoria de caducidad de la sanción como fue expuesto”, puntualiza el experto.
El abogado Sarmiento comparte con los lectores de FP un ejemplo, dando click aquí.