Transporte

Este es el valor de las multas de tránsito, patios y grúas para 2018

Ojalá este 2018 no lo coja con infracciones y sanciones. Sin embargo, lo mejor es que se actualice acerca del valor de las multas para que no le cobren de más o quede en deuda con la ley.

16 de enero de 2018
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Todos los años las empresas y los sindicatos se reúnen en una mesa de negociación, con el fin de discutir acerca de cuál debería ser el incremento del salario mínimo para las cerca de 1.727.000 personas que reciben esta remuneración. Así mismo, establecen en cuánto debería quedar el auxilio de transporte, que es un beneficio que tienen las personas que reciben hasta dos salarios mínimos legales mensuales por su labor para cubrir parte del gasto de su movilidad.

Usted se preguntará: ¿qué tiene que ver el salario mínimo con el incremento de los comparendos, los patios y las grúas? Resulta que dicho porcentaje que fijan las partes o que define el Gobierno por decreto, es un alza que también se tiene en cuenta para las matrículas de colegios y educación superior, los trámites de notaría, la cuota moderadora de la EPS y los aportes a pensión.

Este año a diferencia de los anteriores se logró un acuerdo entre las partes después de varios intentos. Al finalizar la reunión entre el Gobierno, Julio Roberto Gómez (CGT), Miguel Morantes (CTC) y Jhon Jairo Díaz (CDP) el 28 de diciembre de 2017, se determinó que el incremento para 2018 era de 5,9%, quedando 1,81% superior a la inflación que cerró en 2017 en 4,09%. Finalmente, el salario mínimo quedó en $781.242 y el auxilio de transporte en $88.211.

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Es importante recordar que así como algunas cosas suben con el mismo porcentaje del salario mínimo, así mismo sucede con el porcentaje de inflación acumulado del año, ya que, las cosas como los cánones de arriendo, los avalúos catastrales, los peajes y algunos créditos ajustados a la UVR se incrementan con este valor, es decir, que tendrían un alza de 4,09%.

Sin embargo en esta oportunidad para los comparendos se tienen en cuenta ese 5,9% que subió el salario mínimo, puesto que es el mismo porcentaje que suben las tarifas de multas, patios y grúas para en este nuevo año. Algunas de las sanciones se expresan en salarios mínimos diarios legales vigentes, que corresponde a $26.041. Esto quiere decir que el costo para las diferentes multas son los siguientes:

A. Multas equivalentes a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($104.164):  

  • No transitar por la derecha de la vía
  • Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  • Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
  • No respetar las señales de tránsito
  • Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • Transitar por zonas prohibidas.
  • Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias. En este caso el vehículo automotor será inmovilizado.

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes ($208.328)

  • Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  • Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • Conducir un vehículo: - Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. - Con placas adulteradas. - Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. - Con placas falsas.
  • No pagar el peaje en los sitios establecidos. Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
  • Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
  • Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
  • Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
  • Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
  • Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.

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C. Será sancionado con multa equivalente a 15  salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 390.615)

  • Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  • Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
  • Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar, a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
  • No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
  • Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
  • Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
  • No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
  • Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
  • No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
  • Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
  • Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios.
  • Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento.

D. Será sancionado con multa equivalente 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($781.230)

  • Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  • Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de PARE o un semáforo intermitente en rojo.
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
  • No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
  • Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
  • Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un año cada vez.
  • Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
  • En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis meses.
  • Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además, el vehículo será inmovilizado. (Exequible ver nota).