FINANZAS INTELIGENTES
¿Qué debe hacer con las cesantías?
Las cesantías son el dinero que su empresa debe disponer en un fondo a su nombre, equivalente a un mes de salario por año trabajado. El objetivo de esos recursos es servir como auxilio para cuando usted queda cesante. ¿Qué hacer con ellas?
Tenga en cuenta que solo puede disponer del dinero que se encuentran en su fondo de cesantías si su contrato laboral termina, si es llamado a prestar servicio militar, para su estudio, el de sus hijos o el de su cónyuge, o si quiere comprar vivienda o mejorarla.
Por esta razón, lo mejor que es que no toque este dinero, véalo como un ahorro y tenga en cuenta que le puede generar rendimientos. En palabras de Juan Pablo Arango Botero, vicepresidente Comercial y de Mercadeo de Protección: “Este compromiso legal permite contribuir de forma efectiva a que las personas, que actualmente son la fuerza laboral del país, puedan cumplir sus propósitos y sueños”.
La fecha límite del pago de las cesantías es el 14 de febrero de cada año y los empleadores que no realicen estos pagos serán sancionados por mora con un día de salario por cada día de retraso.
Asimismo, tenga presente que si usted tiene un salario integral, su contrato es por prestación de servicios o trabaja como independiente, no recibe cesantías pero puede hacer un ahorro voluntario en un fondo con beneficios tributarios.
¿Cómo mejorar el rendimiento de sus cesantías?
Si usted tiene sus cesantías en un fondo privado, puede elegir el tipo de portafolio en el cual se deposita el dinero, de acuerdo con su perfil de riesgo, entre estas opciones:
- Portafolio a corto plazo (menos de un año): por sus características, es conservador y no registra variaciones muy altas. La rentabilidad se calcula por períodos de tres meses, con una comisión por administración de hasta el 1% E.A. sobre el valor del portafolio.
- Portafolio a largo plazo: ideal si se conservan los recursos por períodos prolongados de tiempo y se puede asumir un mayor riesgo a cambio de mejor rentabilidad, calculada en un período acumulado de 24 meses. Tiene una comisión por administración de hasta el 3% E.A. sobre el valor del portafolio.
Debe tener en cuenta que si seis meses después de que su empleador le consigna las cesantías, usted no ha retirado el dinero, éste pasa automáticamente al portafolio a largo plazo.
“Ahorrar las cesantías permite la posibilidad de un mayor crecimiento gracias a lo que denominamos el ‘interés compuesto’, y es que con el paso del tiempo las personas siguen ganando rentabilidad sobre los intereses que se logran con el capital inicialmente ahorrado. Solo es necesario elegir el largo plazo”, afirma Alain Foucrier, presidente de Colfondos.
¿Cómo retirarlas?
Usted puede hacer uso de las cesantías de dos maneras:
- Liquidación total: cuando ha finalizado su contrato con una empresa o cuando hay un cambio de salario convencional a salario integral.
- Liquidación parcial: cuando usted requiere hacer uso del dinero para los fines anteriormente nombrados, sin necesidad de desvincularse de su trabajo.
Adicionalmente, el presidente Iván Duque reguló una nueva alternativa para realizar el retiro de las cesantías mediante el Decreto 1562 de octubre de 2019. Se trata de la opción de utilizar el dinero para comprar un seguro educativo que vaya prepagando la educación de los hijos, o menores que tengan dependencia financiera de usted, o para iniciar un ahorro programado destinado a la educación.
Recuerde que debe cuidar el dinero de sus cesantías porque es un fondo que usted va creando para cuando no cuente con estabilidad laboral o quiera cumplir dos grandes sueños: educación o casa propia.
¿Y los intereses de las cesantías?
Los intereses sobre las cesantías son el dinero que su empleador le debe pagar, correspondiente al 12% anual sobre el acumulado hasta el 31 de diciembre. A continuación le contamos cómo debe calcularlos.
En Colombia, el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 dice: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.
Estos intereses deben ser pagados a más tardar el 31 de enero del año siguiente y en el caso de que se liquide el contrato laboral, los intereses se deben pagar antes de que termine el mes siguiente al que se liquidaron las cesantías.
Usted puede calcular de manera sencilla los intereses de las cesantías con la siguiente fórmula:
(Cesantías acumuladas (A) x días trabajados (B) x 0.12 ) (C)/360 (D)
Las variables aplicadas a la fórmula son las siguientes:
A: Corresponde al valor acumulado de las cesantías en el momento de la liquidación de intereses.
B: Hace referencia al tiempo durante el cual el trabajador ha estado vinculado o el tiempo desde el último corte. Este número debe ser 360, si el período ha sido un año.
C: Tasa de interés legal en decimales.
D: Se divide entre 360 para determinar el interés correspondiente.
Ejemplo:
Si usted lleva trabajando seis meses y tiene unas cesantías acumuladas de $1.000.000, la fórmula sería la siguiente:
Intereses sobre cesantías = (1.000.000 x 180 x 0.12)/360 = $60.000
Tenga en cuenta que estos intereses se le deben pagar a usted directamente con la nómina mensual, a diferencia de las cesantías que deben ir al fondo que usted elija y cuyo objetivo principal es el de ser un auxilio si su contrato laboral termina.