OPINIÓN
Los ríos también son víctimas con derechos
El director general del Instituto Colombiano de Antropología e Historia explica la importancia de la sentencia sobre el río.
Espacios, gente, tiempos, pensamientos compartidos; el término territorio reúne estas categorías y otras más, porque en cualquier caso es el sustrato material de una relación viviente. Las interacciones orgánicas de la gente y su entorno se materializan en trabajos y conocimientos a la vez que en seres y geografías generadoras de vidas físicas y espirituales. Así lo han expresado múltiples comunidades, algunas indígenas, otras negras, otras mestizas.
El Atrato es un territorio, en toda esa compleja dimensión de sujetos y de tradiciones, de orografías y de fluidos, de seres de este tiempo y de otros que aparecen como ancestros o herederos. A ese conjunto de relaciones la corte ha optado por reconocerle el carácter de “sujeto de derechos”. Una categoría nueva en la jurisprudencia colombiana, pero que se pone en armonía con las discusiones bioculturales que se adelantan en países como Bolivia, Canadá o Nueva Zelanda. En realidad es el reconocimiento de una forma de entender el mundo sobre la que han insistido varios pueblos a lo largo de la historia.
Cuando la Ley de Víctimas para Comunidades Indígenas incorporó la noción del territorio como víctima, se fueron sentando las bases conceptuales para develar al ‘sujeto’. Ese ser que puede nombrarse como víctima es consecuentemente un sujeto y como tal tiene unas características que lo definen en su existencia y en su devenir. Eso se plantea en la sentencia T-622.
El reto que enfrenta Colombia es traducir este enunciado del derecho en una categoría comprensible y responsable en la construcción de relaciones armónicas entre individuos, culturas y diversidad ambiental. El Atrato como territorio y el territorio como sujeto, implica darle la palabra, requiere un canal de comunicación con un ‘sujeto’ que tiene una historia y un devenir, que existe con su gente y con sus culturas, pero que solo puede ser el mismo si su voz no se enajena, si en su capacidad de expresión puede manifestar su voluntad profunda de ser lo que ha sido: un espacio de vida.
La corte ha optado por constituir un panel de traductores de la sentencia, entre ellos el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH); pareciera esa traducción un camino legítimo para aprender a entender a ese sujeto frente al que tenemos la responsabilidad de garantizarle sus derechos.
*Director general del ICANH.