ANÁLISIS

La consulta previa, un instrumento para proteger el patrimonio natural y cultural de Colombia

Colombia es el país en donde más se han llevado a cabo procesos de consulta previa. Una herramienta que no debe considerarse como obstáculo para el desarrollo sino un valioso mecanismo a través del cual se protegen los derechos de las comunidades.

28 de septiembre de 2020
Para el 30 de marzo 2020, se habían adelantado 14.242 consultas previas de 1.838 proyectos.
Para el 30 de marzo 2020, se habían adelantado 14.242 consultas previas de 1.838 proyectos. | Foto: iStock

Por Gloria Amparo Rodríguez*

Colombia es el país en donde más se han llevado a cabo procesos de consulta previa. En un reciente informe, la Defensoría del Pueblo menciona que conforme con la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, hasta el 30 de marzo del presente año se habían adelantado 14.242 consultas previas de 1.838 proyectos.

Sin embargo, el elevado número de procesos no implica que todo esté resuelto y que en la actualidad no se presenten inquietudes sobre lo que ha pasado con dichos procesos. Por el contrario, se advierte sobre un incremento de los conflictos ambientales relacionados directamente con decisiones para realizar proyectos y el ejercicio de la consulta previa, lo cual implica enormes retos para el Estado, los particulares y los mismos pueblos para hacer realidad este derecho, necesario e indispensable para asegurar la subsistencia.

Es preciso ir más allá de estas cifras. No solo el exorbitante número de consultas previas contrasta con las más de 200 sentencias que sobre el ejercicio de la consulta previa han sido expedidas por la Corte Constitucional y que se constituyen en una evidencia de la falta de mecanismos idóneos de prevención.

El ejercicio del derecho a la consulta previa para proyectos de infraestructura, hidrocarburos y de minería, muestra enormes dificultades. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha sostenido que, como se trata de medidas administrativas, es decir, del otorgamiento de licencias ambientales y los contratos de obra o concesión, hay eventos en los que el desarrollo de estos proyectos de explotación o aprovechamiento de los recursos naturales se pretende realizar en territorios étnicos, lo que puede resultar en afectación directa a estas colectividades. En estas situaciones, la jurisprudencia constitucional ha reiterado el deber de garantizar el derecho fundamental a las consultas previas, antes de que se apruebe las medidas en esta materia (Sentencia C-882 de 2011).

Además, ha referido la Corte Constitucional que si bien los proyectos extractivos representan un factor de progreso y desarrollo económico para el país, esto no implica evitar o ignorar el amparo que merecen los derechos fundamentales de las comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas directamente. Por lo que no es válido que la consulta previa se interprete como un simple trámite o fase dentro del proceso administrativo, sino que debe concebirse como una garantía constitucional que permite la participación de las comunidades en las decisiones que puedan afectarlos, siendo entonces el acuerdo que resulte de esta consulta vinculante en el ordenamiento jurídico colombiano para la adopción de medidas que se tomen en este sentido (Sentencia T-129 de 2011 y T-733 de 2017).

La consulta previa no debe ser considerada como un obstáculo para el desarrollo del país, sino como un valioso instrumento que permite impulsar el respeto por los diversos derechos que se ven involucrados: derechos étnicos y derechos colectivos como son el derecho al territorio, a la identidad, a la autonomía y a la participación, entre otros.

Finalmente, consideramos que garantizar el derecho a la consulta previa conlleva entonces a prevenir los conflictos ambientales y cumplir con el deber que tiene tanto el Estado como los particulares de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana en un marco donde se pueda ponderar el desarrollo con la protección del patrimonio natural y cultural que nos caracteriza.

LA CONSULTA PREVIA

Hace referencia al derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas, negros, raizales, palenqueros y ROM de participar efectivamente frente a la adopción de las medidas administrativas o legislativas que pueden afectar directamente su territorio, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, con el objetivo de llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Si bien, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, no es posible una lista taxativa de las medidas que afectan directamente los derechos étnicos, dentro de estas se encuentran las licencias ambientales, los planes de desarrollo, los proyectos mineros y de infraestructura y, en general, de desarrollo nacional y regional que afecten el territorio y la autonomía étnica.

*Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Magistrada de la JEP