Análisis
Los pasos de los mineros tradicionales hacia la legalidad
Mientras la minería ilícita no tiene intención de legalizarse, la aspiración de la minería de hecho, generalmente tradicional, es obtener un título que le dé la posibilidad de ejercer esta actividad como forma de subsistencia.
Ángela Salazar*
¿Es la minería tradicional un legado cultural? La respuesta a esta pregunta no es sencilla. Como la mayoría de los dilemas que enfrenta la minería en Colombia, requiere de parte de las compañías mineras, de nuestro Gobierno y de los mineros tradicionales, el esfuerzo de buscar un equilibrio dentro del conjunto de derechos protegidos por nuestra Constitución. Y más aún, la determinación de alcanzar un balance entre las presiones que nuestra realidad social y económica generan.
La historia demuestra que la explotación de minerales ha desempeñado un papel importante en el desarrollo del país, lo que necesariamente implica que han existido y continúan existiendo individuos y grupos humanos que han utilizado la minería como mecanismo de sustento.
El Estado colombiano, entendido en su sentido más amplio, es el titular del subsuelo y de las riquezas que en él yacen. En esta condición de titular es el único acreditado para otorgar autorización para la exploración y la explotación del subsuelo, bajo la forma de un contrato de concesión minera. Solamente quienes detentan esta autorización del Estado colombiano, pueden adelantar actividades mineras de manera legal.
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En la sentencia SU-133 de 2017, la Corte Constitucional explicó que la minería ilegal puede dividirse en dos categorías: la minería de hecho, que cubre la minería a pequeña escala, generalmente tradicional, que permite asegurar el mínimo vital de las familias que tradicionalmente se han dedicado a ella, y, la minería ilícita, que se asocia al financiamiento de actividades al margen de la ley. La diferencia principal entre estas dos figuras, concluye la sentencia, radica en su vocación de legalización. Mientras que la minería ilícita no tiene intención de legalizarse, la aspiración de la minería de hecho es obtener un título que le dé la posibilidad de ejercer la minería como forma de subsistencia.
Tomando en consideración lo anterior, vale la pena preguntarse el motivo por el cual los esfuerzos de formalización realizados por el Gobierno en el pasado (ejemplo: Ley 141 de 1994, Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010) no obtuvieron los resultados esperados, así como la razón por la cual recientes proyectos (Ley 1658 de 2013, que propone la celebración de subcontratos de formalización y devolución de áreas para formalización), han demostrado ser más efectivos.
La respuesta podría ser que los primeros procesos establecieron mecanismos probatorios difíciles de cumplir para quienes han desarrollado su actividad minera sin el amparo de un título minero, porque, tal vez, no se hicieron evidentes las ventajas de acogerse a tal figura, frente a las obligaciones que adquirirían, como cumplimiento de normas en materia minera y ambiental, pago de regalías, afiliación al sistema de seguridad social y cumplimiento con las normas de seguridad e higiene.
Por su parte, los subcontratos de formalización han ofrecido una solución compartida, en la que el Estado reconoce las diferencias entre los distintos tipos de minería y las compañías mineras comprometidas con el desarrollo social ceden ciertas prerrogativas en beneficio de los subcontratistas, e incluso, les prestan asistencia. Se trata de un equilibrio entre los derechos y deberes de todos los involucrados, que hace posible implementar soluciones que permitan a los mineros tradicionales dar pasos certeros hacia la legalidad.
*Directora de Lloreda & Camacho. Abogada y especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario.