DONACIONES COVID
Colombia lanza reglas para recibir donaciones de vacunas y medicinas contra covid-19
El fin es garantizar la calidad de los productos que se reciben, para que los ciudadanos los puedan tener con seguridad. El decreto fue expedido por el Ministerio de Salud.
No es cualquier medicamento, insumo, vacuna, dispositivo o equipo biomédico el que va a recibir Colombia a través de donaciones para atender las necesidades sanitarias derivadas de la pandemia causada por la pandemia de la covid-19.
La prioridad, en el caso de las donaciones, será la seguridad de los ciudadanos.
Así lo establece el Ministerio de Salud, tras expedir el Decreto 697 de 2021, con el cual reglamenta la recepción de donaciones.
Germán Escobar, jefe de gabinete del Ministerio de Salud y Protección Social, dijo que se establecieron condiciones mínimas de calidad de los productos que se recibirán en donación.
Lo más leído
La verificación para el ingreso de insumos al país la hará el Invima.
En ese sentido, se verificará la tenencia de registro sanitario. También se tendrán en cuenta aquellos productos que se encuentren en fase de experimentación, los cuales tendrán que solicitar ante el Invima la revisión de la documentación científica, de calidad y seguridad.
Las vacunas
En momentos de emergencia como el actual, y en particular en las unidades de cuidados intensivos (UCI), Colombia ha requerido de muchos insumos; el personal médico, por ejemplo, se ha referido en ocasiones a la escasez de sedantes. Por eso, el tema de las vacunas es uno de los focos en el decreto sobre donaciones.
En ese sentido, el decreto establece que, “en el caso de las vacunas que están en desarrollo en este momento y no cuentan con registro sanitario, deben tener la autorización de uso de emergencia por parte del Invima con autorización de importación para garantizar plena calidad de estos productos farmacéuticos, para que su aplicación sea de manera segura en el país”.
Escobar recordó que “estas donaciones están en el marco de la gratuidad y no se contempla, en ningún caso, su comercialización posterior, luego de la recepción de las mismas”.