CORONAVIRUS
Coronavirus en Colombia: casos diarios de coronavirus bajaron de los 2.000, este lunes
Desde el inicio de la pandemia se han recuperado 4.923.433 pacientes y fallecido 128.821.
Este lunes, el Ministerio de Salud reportó 1.698 nuevos casos de contagio de coronavirus a nivel nacional, además de 41 fallecidos a causa del virus, de los cuales 37 son de días anteriores. Con estas cifras, el total de contagios en todo el país suma 5.082.762.
Según datos oficiales, desde el inicio de la pandemia se han recuperado 4.923.433 pacientes y fallecido 128.821.
Así mismo, las autoridades de salud indicaron que este 6 de diciembre se procesaron 51.687 pruebas: 33.266 PCR y 18.421 de antígeno, con lo que la cifra de casos activos se ubica en 12.665.
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- Antioquia: 348.
- Bogotá: 288.
- Santander: 206.
- Valle del Cauca: 147.
- Norte de Santander: 116.
- Cesar: 63.
- Santa Marta: 48.
- Cartagena: 43.
- Atlántico: 41.
- Guajira: 36.
- Huila: 34.
- Cundinamarca: 33.
- Putumayo: 33.
- Nariño: 32.
- Quindío: 32.
Las personas que fallecieron tenían comorbilidades preexistentes de hipertensión, diabetes, obesidad, desnutrición y enfermedades cardiovasculares, de acuerdo con el reporte.
Según el INS, en el país hay 423 conglomerados. Los territorios son: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Barranquilla, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Buenaventura, Caldas, Caquetá, Cartagena, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santa Marta, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés, Vichada.
Por otro lado, el boletín informó que Bogotá, Antioquia, Barranquilla, Valle, Atlántico y Magdalena son las regiones en las que los contagios se mantienen altos.
Ningún municipio puede autorizar eventos masivos si ocupación de UCI llega al 85 %: MinSalud
Ante un incremento de los casos de contagio con coronavirus y un porcentaje de positividad por encima del 10 %, el Ministerio de Salud hizo un llamado a las autoridades departamentales y municipales a atender las medidas que se deben adoptar en caso de que la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos, UCI, supere el 85 %.
Ese despacho recordó que en el marco de la fase de distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, se adoptó una serie de medidas en línea con la actual emergencia sanitaria derivada por la covid-19 y de acuerdo al actual comportamiento epidemiológico de la pandemia.
Para ese despacho, se debe tener en cuenta, además, que se inició la temporada de Navidad y de fin de año, lo que podría poner en riesgo el descenso de los casos de contagio y fallecidos por coronavirus.
Al respecto, el director de Promoción y Prevención, Gerson Bermont Galavis, señaló que con el Decreto 1614 de 2021, “se tiene en cuenta la actual situación epidemiológica, que, aunque ha reportado mejorías en los indicadores, en el último mes se ha evidenciado un incremento significativo en el número de casos confirmados por covid-19, así como un porcentaje de positividad por encima del 10 % en algunas regiones del país”.
En el mismo sentido, señaló que a nivel departamental, algunas regiones presentan un incremento sostenido en los casos y el porcentaje de positividad, por lo cual, a pesar de las coberturas de vacunación alcanzadas, ante estos aumentos de casos observados podrían presentarse el ascenso de los casos de mortalidad y la hospitalización por la covid-19.
El Gobierno nacional, por su parte, ratificó la medida de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, la cual regirá en el marco de la emergencia sanitaria que está vigente hasta el 28 de febrero de 2022.
De esta manera, todas las personas en el territorio nacional deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos para la disminución de la propagación de la pandemia y el contagio, tales como correcto y permanente uso del tapabocas, lavado de manos constante con agua y jabón, entre otras medidas.
Así mismo, los ciudadanos deberán atender las instrucciones que, para evitar la propagación de la covid-19, adopten las entidades del orden nacional y ministerios.
Es de tener en cuenta que, entre las disposiciones del acto administrativo, se estable que en ninguna ciudad o municipio se podrá decretar el toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la covid-19, salvo que se cuente con permiso del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente, en el marco de la medida, ningún municipio con ocupación UCI superior al 85 % se podrán habilitar espacios o actividades presenciales, como por ejemplo eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas.
Por su parte, los hoteles, establecimientos gastronómicos y parques, no serán incluidos en la medida en el caso que se implemente pico y cédula.