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La pelea en la Corte Constitucional por los “archivos secretos” de la Iglesia Foto: SEMANA

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Arquidiócesis de Medellín, a entregar datos de curas en líos por pederastia

Tras revisar dos tutelas interpuestas por el periodista Juan Pablo Barrientos, la Corte Constitucional decidió que en estos casos predomina el derecho a la información del periodista y de la sociedad sobre el derecho a la intimidad.

3 de marzo de 2020

Este martes se conoció que la Corte Constitucional, luego de revisar dos tutelas por acceso a información interpuestas por el periodista Juan Pablo Barrientos, decidió que la Arquidiócesis de Medellín le debe entregar al comunicador información hasta ahora secreta sobre sacerdotes denunciados por pederastia.

En entrevista con SEMANA, Barrientos, autor del libro Dejad que los niños vengan a mí, se declaró sorprendido pues la tutela era estudiada por el magistrado Carlos Bernal Pulido, conocido por sus posturas conservadoras: “No me ha notificado la corte formalmente, pero no me esperaba esto en un país de mayorías católicas, pensé que no tenía ningún chance”.

Esta pugna inició el 2 de mayo de 2019 cuando, a través de un derecho de petición, Barrientos solicitó a la Arquidiócesis de Medellín acceso a los archivos privados de la institución en donde podría encontrarse información acerca de 83 sacerdotes que supuestamente estarían involucrados en casos de pederastia y abuso sexual.

Dos semanas después, Barrientos recibió una respuesta negativa por parte de la Arquidiócesis de Medellín que negó el acceso al archivo de la organización religiosa amparada en las leyes de protección de datos personales y en el carácter privado del archivo.

Con fundamento en el Derecho Canónico por el cual se rigen estas instituciones, la Arquidiócesis indicó que la información allí contenida no podía ser consultada, fotocopiada ni reproducida digitalmente sin permiso expreso del respectivo arzobispo.

Un juez de primera instancia tuteló el derecho de Barrientos a los archivos, la Arquidiócesis impugnó el fallo y quedó en manos de la corte resolver “qué es más importante, la privacidad de los sacerdotes o los derechos de los niños”.

“En este caso esa información es semiprivada, pero el derecho sobre los niños prima sobre todos”, agregó el periodista al resaltar que esta decisión sentaría jurisprudencia en Colombia ante casos de acceso a la información de comunidades religiosas.

"De ahora en adelante todas las comunidades religiosas están obligadas a publicar sus archivos secretos y darlos al ciudadano que se los pida. Documentos donde reposan denuncias contra sacerdotes y sus nombres. Hasta hoy eran secretos, pero hoy la corte dijo ‘No señores’”, agregó.

En un comunicado de prensa, el alto tribunal detalló que “para la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en principio, el acceso a la información personal ‘reservada’, ‘privada’ o ‘semiprivada’ está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada -que es la relevante en el caso concreto- esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones correlativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado”.

En este caso en concreto, la Sala Primera de Revisión de la corte ordenó el acceso a la información solicitada por Barrientos por tres razones. Primero, encontró que esa información era de naturaleza semiprivada. Segundo, porque el acceso a la información específica solicitada implicaba una afectación leve al derecho a la intimidad de los sacerdotes. Y tercero, porque “negar el acceso a dicha información implicaba una afectación grave al derecho a la información del periodista y de la sociedad en un asunto de relevancia social, relativa a corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín”.

Para Barrientos, sin embargo, este es apenas el comienzo de una larga lucha en la que, espera, se llegue a que “en Colombia, que es un Estado laico, el Estado canónico no pueda estar por encima del derecho penal. Si alguien abusa de un menor, eso debe llegar al despacho de un fiscal. Primero debe llegar al escritorio de un fiscal que al Vaticano”.

Aún no se conoce el pronunciamiento de la Arquidiócesis.

En la sentencia de la corte, figura una aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y salvamento de voto del magistrado Luis Guillermo Guerrero.