JUSTICIA
Padres “embarazados” no podrían ser despedidos de su trabajo
La Corte tomó decisión definitiva en demanda que pide que la estabilidad laboral reforzada que tienen las mujeres también se extienda a los hombres. El alto tribunal podría darle la razón.
El 2017 comenzó con un salto para Colombia en materia de protección a las madres. En la misma tónica de países como Estados Unidos y España, comenzó a regir una norma que aprobó el Congreso para elevar a 18 semanas la licencia de maternidad. Así, millones de mujeres podrán dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos recién nacidos.
La medida será adoptada en el país a pesar de la oposición de los industriales que durante y después del trámite rechazaron la iniciativa. Argumentaban que la medida implicaba enormes costos para algunos sectores e incluso podría ser contraproducente, pues las mujeres podrían perder oportunidades de empleo. Le tesis era que si las mujeres tenían más derechos, los empleadores podrían preferir a los hombres.
Una decisión de la Corte Constitucional podría disipar ese miedo. El alto tribunal este miércoles posiblemente decidirá sobre una demanda clave que busca que la prohibición legal de despedir a madres embarazadas y lactantes se extienda también a los padres. La oposición del empresariado ya se hizo sentir en la Corte, donde se recibieron sus conceptos en contra señalando que la magnitud de sus efectos económicos sería incuantificable.
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El demandante es el ciudadano Wadys Tejada Flórez, que pide que la Corte condicione los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo relacionados con fuero de maternidad. Allí se establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, y que las empresas solo podrán tomar una decisión como esta cuando el empleador cuente con una autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no exista esta figura.
Estos artículos, para el demandante, otorgan a la mujer embarazada o lactante trabajadora una estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, no protege a la mujer que depende económicamente de su cónyuge o compañero permanente. “Como consecuencia del despido de su compañero, la mujer quedaría desprotegida durante el tiempo del embarazo o lactancia”, dice.
De esta manera, solicita que por su condición de ser mujer portadora de vida, por ser integrante de la familia y por ser ella la que protege y asiste al bebé que está por nacer, se extienda esta protección a su pareja de la cual depende económicamente. En consecuencia, solicita que se condicionen las normas de manera que el cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada no trabajadora no pueda ser despedido durante el período de embarazo o lactancia o que para poder despedirlo se requiera la autorización del inspector de trabajo, tal como lo ordena el Código Sustantivo del Trabajo para la mujer.
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Al revisar el asunto, la Procuraduría encontró que existe un vacío que lleva a la desprotección de la mujer no trabajadora, sin embargo, indicó que este es un asunto del que se debe encargar el Congreso y no a la corte, a través de la revisión de estos artículos. “Es evidente que el esposo o compañero permanente de una mujer embarazada no vive el embarazo de su pareja exactamente de la misma forma en que ella lo hace, en consecuencia, este no tiene las mismas consecuencias e implicaciones sobre él en el ámbito laboral”, dice el concepto.
De hecho, asegura que no se justifica que con el despido de él se pueda presumir que hay discriminación en razón del embarazo o de la lactancia de su esposa o compañera permanente. Y subraya que la mujer no trabajadora no tiene relación laboral alguna con el empleador de su pareja, por lo que, en consecuencia, la norma “no genera desigualdad injustificada”.
Por ello, conceptúa que se declaren constitucionales los artículos y se exhorte al Congreso para que establezcan la forma como el Estado deberá cumplir con la obligación de adoptar medidas que eviten la discriminación de las mujeres embarazadas o lactantes que no trabajan, y así garantizar una especial protección durante el embarazo y después del parto. “Pero no se requiere necesariamente que ello se realice a través de la figura de la estabilidad laboral reforzada, que de por sí fue diseñada para la protección de las mujeres trabajadoras”, dice.
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El tema promete ser la primera controversia de este año en la Sala Plena de la Corte Constitucional, cuyas posturas seguramente estarán divididas. Consultas sobre las obligaciones del Estado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) podrían marcar la diferencia frente a la interpretación que termine haciendo la corte sobre este asunto, que de entrada cuenta con ponencia a favor por parte del magistrado Luis Ernesto Vargas. El proyecto de fallo considera que extenderles la estabilidad laboral reforzada a los padres es una medida necesaria para garantizar el derecho a la vida, a la igualdad y a la familia.