Entidades financieras

La información que debe revisar antes de tomar decisiones con su dinero

¿Quiere ser una persona muy inteligente con sus finanzas? Entonces infórmese bien, haga valer sus derechos y cumpla con sus obligaciones. Para comenzar esto es lo que tiene que saber.

22 de enero de 2018
01. Fotos: 123RF Créditos de vivienda: las personas que cuentan con un crédito hipotecario deben recibir antes del 31 de enero de cada año el comportamiento histórico de su crédito, donde se indique cómo se aplicaron los abonos a capital y el saldo de la deuda (ambos en UVR y en pesos) además de los valores por concepto de seguros e intereses.

Nadie tiene el secreto para saber administrar el dinero de tal manera que se reproduzca en gran cantidad a la mayor brevedad posible. Sin embargo, quienes suelen ser más organizados aconsejan que la clave está en el orden y la disciplina.

Mientras que algunos ahorran, otros buscan la forma de hacer dinero extra y una buena parte se vale de las dos para cumplir con sus metas. No importa el método o la técnica que escoja, lo importante es que tenga claro cuáles son sus gastos, cuáles son sus ingresos, cuáles son sus ahorros y cuáles son sus objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Ya que, si usted se mantiene al tanto de sus movimientos en el presente y de lo que proyecta para su futuro, podrá tomar decisiones financieras acertadas que le permitan conservar su bolsillo muy saludable.

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Es el caso por ejemplo de sus créditos o sus aportes a pensión, puesto que es muy importante que revise minuciosamente que la entidad financiera o el fondo de pensiones no haya dejado de registrar algún aporte que lo podría hacer incurrir en mora o peor aún en que su vejez no pueda recibir una mesada pensional por la falta de aportes en años anteriores.

Por estas razones es que es tan importante que usted lleve un registro cuidadoso de los extractos que le envían las entidades y que exija cuando lo requiere información pertinente que le permita comprender su situación financiera.

Ante ello, la Superintendencia Financiera es clara en afirmar que durante el primer trimestre del año en curso, los consumidores financieros recibirán información clara, veraz y oportuna, acerca de ciertos productos y servicios adquiridos con las entidades financieras que les permitirán tomar decisiones informadas, planear sus inversiones o elegir entre las múltiples opciones que ofrece el mercado, la que más se ajuste a sus necesidades.

Adicionalmente, deben ser notificados de los costos, modificaciones en las condiciones de los contratos, características de los productos o servicios adquiridos, de los derechos y las obligaciones de los clientes.

Por otro lado, las entidades financieras deben tener a disposición en sus sitios web, los modelos de contrato que utilicen en sus productos, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier persona.

Además de tener el derecho a conocer la información de sus productos financieros, la ley 1328 de 2009 Normas en materia financiera de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, expone los otros derechos que usted puede hacer valer como consumidor, los cuales son:

  1. A recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
  2. Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. La información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  3. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
  4. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas. Así como los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
  5. Presentar consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
  6. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada.

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Como ya le mencionamos anteriormente, los seis documentos que le debe dar su entidad financiera o administradora de pensiones y cesantías, le deben servir para que usted haga un presupuesto y analice qué anda bien o qué anda mal en sus finanzas, si debe hacer o no un cambio o si debe acercarse a la Superintendencia Financiera a realizar una queja o reclamo por algo que ande mal.

En cuanto al documento de los fondos de pensiones, usted podrá conocer el estado actual de su historia laboral, el número de semanas de cotización y el monto ahorrado, así, si se da cuenta de alguna inconsistencia puede solicitar inclusiones, exclusiones o aclaraciones que considere necesarias.

En el caso de sus créditos y movimientos financieros, con el respectivo documento que le envíe su entidad, podrá saber si le realizaron descuentos indebidos o analizar junto con su presupuesto si es necesario que haga una refinanciación para no quedar en un futuro sobreendeudado.

Mientras que el certificado de negocios fiduciarios es para que tenga muy presente cuál fue la rentabilidad del mismo, así usted podrá determinar si le conviene o no continuar con dicha fiducia.

Le recordamos que las fiducias de acuerdo con la Asociación de Fiduciarias de Colombia son  un contrato por medio del cual  una persona llamada fideicomitente, entrega uno o varios bienes a una Sociedad Fiduciaria para que esta cumpla una finalidad determinada a favor del fideicomitente o de un beneficiario. Existen dos tipos de fiducias:

Fiducia mercantil: cuando hay transferencia de la propiedad el bien.

Encargo de fiducia: cuando no hay transferencia de la propiedad.

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