CULTURA
Abecé de la reapertura de cines y teatros en Bogotá
Son varias las medidas que el Distrito exigirá a los administradores de estos espacios para reabrir sus puertas. Por ahora, no podrán ingresar a las salas más de 50 personas.
Esta semana, casi todas las actividades del sector cultural y creativo quedaron habilitadas para su reapertura en Bogotá, tras la expedición del Decreto Distrital 207.
A excepción de los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración de más de 50 personas, los cines y teatros de la capital volverán a ofrecer funciones en horarios específicos y con estrictas medidas de bioseguridad.
El anuncio se conoció el lunes, cuando la alcaldesa Claudia López reveló varios cambios en la llamada “nueva realidad” de la ciudad luego de la cuarentena por coronavirus de los últimos siete meses.
Desde la Secretaría de Cultura se resaltó la reapertura de cines y teatros como “un avance importante para la reactivación económica y social del sector creativo”, un paso que es posible gracias a la cultura ciudadana que generó un comportamiento favorable de los indicadores de contagio y la ocupación de las UCI en las últimas semanas.
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La norma que permite la reapertura, el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, permite el funcionamiento de estos espacios, sujetos a las restricciones dispuestas por las Resoluciones 1408 y 1462 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, lo que establece un aforo máximo de 50 personas y la garantía para público y empleados de un adecuado distanciamiento físico.
Además, el decreto establece que estos lugares deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo permitido.
Así mismo, determina que las empresas y organizaciones culturales y creativas que presten servicios no esenciales deberán establecer horarios de atención después de las 10:00 a. m. Y aquellas que realicen manufactura de bienes no esenciales deberán establecer horarios de ingreso entre las 10:00 a. m. y las 5:00 p. m.
Medidas a tener en cuenta
En materia de bioseguridad, los teatros deberán garantizar medidas de auto y mutuo cuidado, según las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud. Algunas a tener en cuenta son el uso del tapabocas, que debe cubrir nariz y boca, y será obligatorio para el personal del teatro y el público.
También se incluye el distanciamiento físico de al menos dos metros en la silletería y en la fila al ingreso a los teatros.
Para brindar aún más bioseguridad, el Distrito pide a estos espacios prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando se encuentre en aislamiento domiciliario con diagnóstico de covid-19 o con alguno de los síntomas compatibles con el virus o a la espera del resultado de la prueba clínica.
Según el decreto, se debe “prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo (...) si el trabajador, asintomático, se encuentra en periodo de aislamiento domiciliario tras haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con covid-19”.
Igualmente, teatros y cines deben garantizar al interior de sus instalaciones todos los protocolos de bioseguridad que exigen las autoridades sanitarias: que los trabajadores cuenten con tapabocas, acceso a lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y acceso permanente en el lugar de trabajo de alcohol en gel, mínimo al 60 por ciento y máximo al 95 por ciento, con registro sanitario para la higienización de manos. Adicionalmente, debido a su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público deberán usar caretas de protección.
También se deben evitar aglomeraciones adoptando una logística necesaria de manera permanente en las zonas circundantes al teatro o sala de cine, garantizando el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento.