COLUMNISTA INVITADO

Errores que cuestan

Las demandas contra el Estado por privación injusta de libertad se están convirtiendo en un desangre presupuestal para todos los colombianos.

Semana.Com
2 de abril de 2014

Pablo Zamora, Jorge Argiro Tobón, Alberto Jubiz, Héctor Manuel Cepeda y Norberto Hernández son nombres que a los colombianos pueden no significarles nada, pero que nos han costado 5.000 millones de pesos, derivados de las condenas proferidas en contra del Estado por parte del Consejo de Estado por privación injusta de la libertad. A los dos primeros se les sindicó y condenó arbitrariamente de la muerte de Guillermo Cano mientras que a los tres últimos por el magnicidio de Luis Carlos Galán. 

Pese a lo costoso de estos fallos según la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, desde el año 2010 a la fecha los pagos por este concepto por parte de la Fiscalía General de la Nación aumentaron del 6 al 12,2 %. 

La Fiscalía se defiende en algo más de 8.000 procesos por privaciones injustas de libertad. Si se agregan las demandas antes la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, esto es, por condenas emanadas de los jueces penales de personas que nada tenían que ver con el delito, se enfrentan en total 13.385 demandas que suman casi 20 billones de pesos. Las razones pueden ser varias. En primero lugar el populismo punitivo, toda vez que las diversas reformas penales lo único que han hecho es aumentar las penas y crear nuevos delitos. 

En segundo lugar, un patrón que se presenta, es la escasa rigurosidad a la hora de investigar, un testimonio o una prueba es suficiente para ordenar la captura de una persona, pero además, en los casos fallados por la justicia contenciosa-administrativa hay otro aspecto que suma a lo dicho y es que las investigaciones fueron realizadas por organismos del Ejecutivo, en su momento el DAS, hoy en día la Policía Judicial de la Policía Nacional. Y este es otro punto delicado, porque el funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones-CTI solamente le debe rendir cuentas al fiscal del caso, mientras que el Policía además debe informarle a su superior jerárquico dentro de la institución y eso puede entorpecer una adecuada investigación criminal. 

En tercer aspecto, está el afán punitivo de fiscales y jueces, como dice el dicho popular entre los abogados, una medida de aseguramiento, al igual que un vaso de agua, no se le niega a nadie. Y esto tiene que ver también con la concepción cultural de nuestra sociedad, habida cuenta que se parte de la base que cárcel es igual a justicia, sin embargo, dicho concepto riñe abiertamente con el sistema penal acusatorio que se ha venido implementando en el país. 

En los países con claro corte anglosajón de esta clase de procedimientos, prima desde el principio la presunción de inocencia y si esto es así, la libertad se da durante todo el proceso, no sobra recordar que en estos momentos Oscar Pistorius, es enjuiciado por la muerte de su novia y camina libremente por las calles de Sudáfrica, si su juicio se hubiese llevado en Colombia hace rato estaría privado de su libertad.

Cuando una condena administrativa se produce, se debe acudir al artículo 90 de la Constitución Política que consagra la acción de repetición, que significa que el Estado debe cobrarle al servidor público que ha tomado la decisión preventiva, el dinero objeto del fallo judicial, sin embargo, hay que decirlo con claridad, esta se torna en nugatoria e insuficiente y no alcanza a compensar los gastado por la Nación en cumplimiento de las sentencias, de hecho, el Consejo de Estado dictaminó que los generales Miguel Alfredo Maza Márquez y Oscar Peláez Carmona tendrán que pagar de sus bolsillos la mitad de lo estipulado en el pronunciamiento judicial

Ahora bien, las soluciones a este problema son muy sencillas, pasan por la racionalización de la detención procesal conforme lo establecen los tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, a través de reformas legales, cambiar la cultura procesal de fiscales y jueces, y capacitar de mejor manera a los funcionarios investigadores, quitándoles a los procesos el afán investigativo o mediático, de lo contrario, seguiremos teniendo una ventana rota por donde se nos salen los pocos recursos que tenemos.

Y todo lo anterior, sin contar las demandas que le cuestan al Estado ya no por privación injusta de libertad, sino por decisiones administrativas de la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República. Para no ir más lejos, ¿cuánto nos costará la demanda de Alonso Salazar por la afectación a su buen nombre, la inhabilidad para participar en política o para ocupar cargos públicos? Eso es otro punto muy delicado. 

* Profesor Universidades del Rosario y Libre. Magister en Política Criminal y Derecho Penal Internacional de The London School of Economics and Political Science de Inglaterra.

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