REFORMA PENSIONAL
BanRepública se pronuncia, por primera vez, sobre el llamado que tiene para ser el administrador del fondo de ahorro en pensiones
El Emisor había sido mencionado y de manera informal le preguntaban al gerente, ahora sí envió una carta oficial a la coordinadora ponente del proyecto de ley en la Cámara de Representantes. Esto dice la misiva.
Una carta inesperada llegó al despacho de la representante a la Cámara, Martha Alfonso Jurado, quien funge como coordinadora ponente en el trámite que hace la reforma pensional en la Comisión VII, donde los parlamentarios le dan el tercero de cuatro debates a la propuesta legislativa del gobierno de Gustavo Petro.
En la misiva, el Emisor enfatiza en que se requiere una mayor precisión acerca de la idea de que sean ellos quienes manejen el fondo de ahorro que se crea en el proyecto de ley, cuya entrega al Banco de la República se hace para blindar los recursos de los cotizantes al sistema pensional.
Las precisiones que piden los miembros de la junta del Banco buscan que, en efecto, se pueda tener la certeza de que ellos harán una gestión eficiente y transparente de los recursos de la seguridad social de los colombianos.
Se trata de una extensa misiva, de 6 páginas, firmada por el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar. En ella señala, entre otras, que “el marco legal al que se sujete el Fondo debe ser claro, asegurar su correcta operación y el cumplimiento de sus objetivos, con el fin de soportar una estructura de gobernanza robusta y una clara delimitación de responsabilidades entre el Fondo y otras entidades”. Hay que señalar que solo con esa primera aseveración se tendrían señales de que el Emisor tomaría el nuevo ‘encargo’ que le harán a través del proyecto de ley.
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La misiva firmada por Villar hace una serie de observaciones que dan luces a los reclamos que han realizado algunos líderes de opinión y políticos, en el sentido de si el Emisor tiene o no competencia para tomar el control de un fondo de ahorro basado en las cotizaciones de los aportantes al sistema de pensiones.
Es así como, en el contenido de la carta, el gerente del Banco expresa que “se requiere mayor claridad sobre los roles y las responsabilidades de los órganos de gobierno del Fondo y de su administrador, y los lineamientos de administración y de inversión. En particular, falta precisión respecto del alcance del rol del Banco de la República como administrador del fondo”.
De igual manera, para poder implementar las estrategias necesarias para cumplir con el cometido que les señalarán en la ley, de ser aprobada la reforma pensional, Villar pide que se defina con suficiente claridad el propósito del Fondo. “Esto facilita la formulación de estrategias de inversión apropiadas basadas en objetivos económicos y financieros, y garantiza transparencia en su aplicación”.
Ojo, involucran otras entidades
En la carta del Banco de la República al Congreso, Villar señala que el proyecto de ley tampoco tendría la suficiente claridad respecto de la finalidad del Fondo, pues “se le atribuye la función de financiar las pensiones del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, contribuir al cubrimiento del riesgo contingente de Colpensiones y asegurar un adecuado cubrimiento de las obligaciones del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo”.
Para el gerente del Banco, “debe ser claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno nacional y no del administrador del Fondo, máxime cuando es bien conocido que dicho Fondo tiene un valor menor al del pasivo pensional. El hecho de que en la finalidad del Fondo se involucren aspectos que corresponden a otras entidades dificulta el cumplimiento de sus objetivos y la delimitación responsabilidades”.
Más preocupaciones
Otra de las preocupaciones expresadas por el gerente del Banco de la República, alrededor del proyecto de ley de reforma pensional, es que se establece que la administración del Fondo no debe interferir con las funciones misionales del Emisor.
En ese sentido, Villar enfatiza en lo siguiente: “Puesto que decisiones que el Banco adelanta como ejecutor de la políticas monetaria y crediticia pueden afectar positiva o negativamente al Fondo, la ley debe reconocer de manera explícita la prevalencia del mandato constitucional del BanRepública, de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda”.
Además, agregan que deben existir políticas, reglas y procedimientos claros y divulgados públicamente sobre las operaciones de financiamiento, desacumulación y gasto del Fondo”.
Y no es todo, el gerente del Banco Central llama la atención en el hecho de que el proyecto de ley deja la mayoría de los asuntos relacionados con la administración del Fondo, al reglamento posterior a la aprobación de una ley, lo que, a juicio de Villar, debe ser puntualizado desde la misma reforma pensional. “Observamos que es necesario que los principios generales a los que se sometan estas operaciones queden establecidos en la ley y que se aclare que los órganos de administración del Fondo deben buscar generar rendimientos basados solamente en consideraciones económicas y financieras.