EMPRESAS

Dian recalca que beneficios de IVA en Mocoa solo aplican hasta el 31 de diciembre

Están exentos del IVA: alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos (sin celulares). En materia de renta, solo se aplica tarifa cero (0) para empresas que antes de la emergencia estaban domiciliadas en Mocoa.

15 de agosto de 2017
| Foto: Getty

Los beneficios tributarios en materia de IVA, otorgados por el Gobierno Nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa Putumayo se marchitan el próximo 31 de diciembre.

Así lo señalo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian tras recalcar que a partir del primero (01) de enero de 2018 se deberá facturar con la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente a los bienes cobijados por el beneficio.

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Vale la pena recordar que desde el 5 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2017, están exentos del IVA los siguientes bienes, cuya venta se realice en el municipio de Mocoa:

  1. a) Alimentos.
  2. b) Calzado.
  3. c) Prendas de vestir.
  4. d) Materiales de construcción.
  5. e) Electrodomésticos y gasodomésticos.

Los celulares no son electrodomésticos

La Dian aclaró además que los teléfonos celulares son dispositivos utilizados en cualquier lugar no simplemente en el hogar y por lo tanto NO tienen vocación de permanencia en el mismo, por lo que según la definición citada no se consideran electrodomésticos.

Según la Dian, los saldos a favor generados en las respectivas declaraciones tributarias podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

Ventas a las que se les aplica la exención del IVA

La exención del IVA, se aplicará a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.

Así mismo, a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del Régimen Común del impuesto sobre las ventas inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, se encontraban domiciliadas o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.

Condiciones para la aplicación de la exención transitoria del IVA en el municipio de Mocoa

De conformidad con las normas tributarias, para hacer uso debido de la exención transitoria del IVA, se deberá tener en cuenta:

1- Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Bienes Exentos Decreto 731 de 2017”.

2- Para efectos de las ventas realizadas dentro del municipio de Mocoa, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro de la extensión territorial de este municipio.

3- Tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse entre el 5 de mayo y el 31 de diciembre de 2017.

4- El responsable deberá rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle:

  1. a) Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.
  2. b) Asociar a las facturas o documento equivalente, los documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador público, para el caso de las ventas

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Ahora bien, para efectos de las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional que estén dirigidas al municipio de Mocoa, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del Régimen Común o a una persona Natural perteneciente al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia de la norma que traía el beneficio se encontraba domiciliado o tenía establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.
  2. Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente al municipio de Mocoa, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.

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Impuesto de renta

El reporte de la Dian aclara además que la tarifa del impuesto sobre la Renta y Complementarios del cero por ciento (0%) para 2018, es solo para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.