La declaración se realiza de acuerdo con las retenciones efectuadas, es decir que si en el bimestre no se practicaron, no se debe hacer el trámite. | Foto: Archivo Semana

IMPUESTOS

Bogotá: este viernes vence plazo para pagar Reteica del tercer trimestre

Al finalizar el plazo, se espera un recaudo adicional de $ 26.000 millones, correspondientes a 27.000 declaraciones adicionales.

18 de septiembre de 2020

Los grandes contribuyentes y agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) tienen plazo hasta este viernes para declarar y pagar el valor correspondiente a las retenciones realizadas a terceros, durante los meses de mayo y junio de 2020.

Estos datos corresponden al tercer bimestre del año. Según la Secretaría Distrital de Hacienda, la liquidación se realiza a través de la Oficina Virtual de la entidad.

Para hacerlo, se debe ingresar a través de la página web de la entidad, donde los interesados deben entrar a la opción ‘Mis Impuestos’ y luego seleccionar ‘Retención ICA’.

De acuerdo con datos de la Dirección de Impuestos de Bogotá, a la fecha se han recibido 48.784 declaraciones de agentes de retención, correspondientes al tercer bimestre de 2020, las cuales le han permitido a la ciudad recaudar más de 93.000 millones de pesos.

Al finalizar el plazo, este viernes, el Distrito espera un recaudo adicional de 26.000 millones de pesos, correspondientes a 27.000 declaraciones más.

La Secretaría de Hacienda aclaró que están obligados a declarar:

- Los catalogados por la Dian como grandes contribuyentes.

- Los contribuyentes designados como agentes de retención de ICA.

- Consorcios y uniones temporales que realicen pagos a favor de contribuyentes de ICA.

- Sociedades fiduciarias y contribuyentes de ICA que pertenezcan al Régimen Común, siempre que realicen pagos a otro contribuyente del Régimen Preferencial, o del Régimen Común que ejerzan actividades gravadas en la jurisdicción del Distrito.

En todos los casos, la declaración se realiza de acuerdo con las retenciones efectuadas. Esto quiere decir que si en el bimestre no se practicaron retenciones a terceros, no se debe hacer la declaración.

El próximo vencimiento de ReteICA es el 23 de octubre, correspondiente a las retenciones aplicadas en el cuatro bimestre (julio - agosto) de 2020.