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Las personas deberán tener actualizado su Registro Único Tributario (RUT) y contar con la firma electrónica. | Foto: Archivo Semana

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Estas son las cédulas que tienen plazo máximo para declarar renta esta semana

Comienza la segunda semana de fechas máximas para cumplir con esta obligación. Esto es lo que se debe tener en cuenta.

18 de agosto de 2020

No lo deje pasar: comienza la segunda semana para que los contribuyentes responsables del impuesto de renta del año gravable 2019 cumplan con esta obligación.

Este año, se espera que 3,5 millones de colombianos realicen la declaración y pago de este impuesto, que tiene como base los ingresos y gastos del año pasado, es decir, cuando todavía no existía la crisis del coronavirus.

Eso sí, para algunos, el trámite será meramente formal, pues con los anticipos y retenciones en la fuente ya quedaron al día con la Dian, con lo cual solo tendrán que presentar su documentación.

Tenga presente que esta semana se cumplen los vencimientos para los ciudadanos cuyas cédulas terminen en:

  • 18 de agosto: 91 - 92
  • 19 de agosto: 89 - 90
  • 20 de agosto: 87 - 88
  • 21 de agosto: 85 - 86

Estas fechas son los plazos máximos para declarar y pagar renta, y no el día exacto para hacerlo. Es decir, si la cédula de un ciudadano termina en 88, su vencimiento es el próximo 20 de agosto, pero puede hacer el trámite en cualquier momento hasta dicho momento.

Vale tener presente que, para este año, hubo cambios en cuanto a la forma de filtrar los ingresos y gastos. Así las cosas, habrá tres cédulas que deben depurarse de manera independiente, según el contribuyente.

  • General: incluye rentas de trabajo (salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, entre otros), rentas de capital (intereses y rendimientos financieros, arrendamientos, regalías) y rentas no laborales. En este caso también se deben restar los aportes a seguridad social, y otras deducciones y rentas exentas.
  • Pensiones: incluye ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas indemnizaciones sustitutivas o devoluciones de saldos de ahorro pensional. En este caso, las rentas exentas aplican para aquellas mesadas o ingresos de hasta 34,2 millones de pesos.
  • Dividendos y participaciones: incluye dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares.

De otro lado, para saber si debe o no declarar renta este año, tenga en cuenta si cumplió alguna de las siguientes condiciones:

  1. Tener un patrimonio bruto superior a 154‘215.000 pesos al 31 de diciembre de 2019.

  2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 47‘978.000 pesos durante el 2019.

  3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito, compras o consumos totales superiores 47‘978.000 pesos durante el 2019.

  4. Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 47‘978.000 pesos durante el 2019.

  5. Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

En cualquiera de los casos, las personas deberán tener actualizado su Registro Único Tributario (RUT) y contar con la firma electrónica. Ambos trámites pueden realizarse por internet.