SEGUROS

¿Cómo acceder a los beneficios de las aseguradoras por reducción de riesgo?

La SFC dio instrucciones para que las entidades aseguradoras establezcan políticas y metodologías internas que permitan trasladar a los consumidores financieros los beneficios de la disminución del riesgo asumido en productos de seguros contratados.

6 de junio de 2020
Jorge Castaño, superintendente Financiero. | Foto: Superintendente financiero Jorge Castaño

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 021 de 2020 mediante la cual se instruye a las compañías de seguros para que en los ramos que ofrecen, evalúen la reducción del riesgo derivada de las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria de la covid-19

La SFC dio instrucciones para que las entidades aseguradoras establezcan políticas y metodologías internas que permitan trasladar a los consumidores financieros los beneficios de la disminución del riesgo asumido en productos de seguros contratados. 

En el ramo de seguro de automóviles, por ejemplo, al presentarse limitaciones a la movilidad como consecuencia del aislamiento obligatorio, se presenta una disminución en la circulación del parque automotor en el país y por ende una reducción en los riesgos que se cubren con la póliza. 

La Circular Externa expedida por la Superfinanciera es aplicable a todos los seguros en los que se haya evidenciado una disminución del riesgo asegurado con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio, exceptuando a los seguros de vida y al Soat. 

En consecuencia, la instrucción aplica a seguros como, por ejemplo, automóviles, responsabilidad civil para empresas, responsabilidad civil para construcciones, transporte y montaje o rotura de maquinaria, dependiendo del análisis que en concreto haga la entidad aseguradora respecto de cada producto o ramo. 

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Para los seguros en los que resulte aplicable, las entidades aseguradoras deberán establecer una serie de alternativas para reconocer a los consumidores financieros este beneficio determinado como la diferencia que existe entre el valor total de la prima inicialmente pactada y la disminución del riesgo en las pólizas de seguros.

“Las alternativas ofrecidas podrán consistir, por ejemplo, en la ampliación de las vigencias o de los períodos de cobertura, descuentos o abonos en futuras renovaciones, reducción o exención de intereses en las financiaciones de prima o la devolución de sumas de dinero. Para la aplicación de cualquiera de estas alternativas, con excepción de la devolución de sumas de dinero, debe existir una aceptación por parte del consumidor financiero”, explicó la Superfinanciera.

Los consumidores que sean beneficiarios de las medidas mencionadas verán reflejados los efectos en el momento que acepten alguna de las alternativas brindadas por las entidades aseguradoras. El reconocimiento que haga la aseguradora será aplicable siempre que se demuestre la disminución del riesgo asegurado derivado del aislamiento social obligatorio. 

Los clientes de las aseguradoras podrán utilizar los diferentes canales de comunicación dispuestos por las entidades aseguradoras para estos fines, entre otros, medios digitales o de atención telefónica, que garanticen oportunidad, eficiencia y capacidad para dar aplicación a las instrucciones señaladas. 

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Además, la SFC fue enfática en aclarar que por la reducción de la prima de una póliza no puede haber cambios en la cobertura del producto adquirido. “La reducción de la prima es en virtud de la disminución del riesgo por el período de aislamiento preventivo obligatorio y no tendrá ningún impacto negativo respecto de las coberturas”. 

En caso de que un usuario compre una póliza de seguros durante el período de aislamiento preventivo también le aplican las medidas impartidas por la Superintendencia, siempre y cuando se trate de un producto en el que se evidencie la disminución del riesgo y en la tarifa de la prima no se haya incluido dicho factor. 

Las entidades aseguradoras deben comunicar los canales, productos y procedimientos por los cuales se van a hacer efectivas las instrucciones dadas por la SFC a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la circular.

Asimismo, deben informar las medidas adoptadas a los tomadores de las pólizas de productos en los cuales se haya evidenciado la disminución del riesgo con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio, mediante los mecanismos de contacto que habitualmente utilizan. 

Las inconformidades con respecto a la aplicación de las medidas impartidas por la SFC sobre las primas de pólizas de seguro a las aseguradoras se pueden presentar directamente ante la entidad aseguradora o su respectivo defensor del consumidor financiero y deberán ser tramitadas con base en el procedimiento definido como “quejas exprés”, es decir, ser resueltas por las entidades vigiladas en un término no mayor a cinco días hábiles contados desde la fecha de su recepción.

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