PENSIONES
¿Cómo pagar los aportes a pensión que no se hicieron entre abril y mayo de 2020?
Empresas y empleados tienen un plazo de tres años para pagar el restante de las cotizaciones.
Durante un periodo de 36 meses, tanto empresas como trabajadores deberán hacer el pago de las cotizaciones a pensión que dejaron de hacer durante dos meses el año pasado, según especifica el Decreto 376 expedido este viernes por el Gobierno nacional.
En total serán 36 meses los que tendrán los aportantes, a partir del 1 de junio de 2021, para hacer el pago del restante en la cotización, que deben cumplir tanto los empleadores y empleados del sector público y privado, como los trabajadores dependientes e independientes. “Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo (...) contarán con 36 meses contados partir del 1.º de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante”, especifica el Decreto 376.
El documento fue firmado por los ministros de Trabajo y Hacienda, Ángel Custodio Cabrera y Alberto Carrasquilla, y también señala que el 75 % del aporte deberá realizarlo el empleador, mientras que el 25 % restante estará a cargo del trabajador. Si se trata de independientes, estos deberán girar la totalidad de los recursos.
De igual manera, el Gobierno les dio facultades a los patronos para descontar del salario el valor a cargo de los trabajadores, incluso sin tener que pedirles autorización. Eso sí, deberán informarlos adecuadamente.
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Cómo se realizará el pago
Para facilitar el proceso, los pagos podrán realizarse en diferentes meses, sin que se supere el umbral de 36 que fijó el Ejecutivo. Es importante recordar que los faltantes corresponden a los meses de abril y mayo del año pasado, cuando buena parte de trabajadores y empresas pagaron una tarifa menor por aportes a seguridad social.
En su momento, la iniciativa les permitió aliviar caja, ya que solo debían ser responsables del 3 % de la cotización (y no del 16 % como pagan habitualmente), correspondiente al seguro previsional que tienen todos los aportantes y la comisión para los fondos o Colpensiones.
No obstante, el alto tribunal declaró su inexequibilidad. Y ahora, aproximadamente $ 3 billones deberán ser pagados por trabajadores y empleadores. Según la norma expedida este viernes por el MinTrabajo, el Ingreso Base de Cotización (monto base para calcular el porcentaje a pagar) que se tendrá en cuenta será el mismo que fue reportado en abril y mayo del año anterior.
En plata blanca, esto quiere decir que si a una persona le subieron el sueldo después de esos meses, le cobrarán el faltante por pensión con el salario anterior y no con el actual.
Y en cuanto a la historia laboral, que es la base para acceder a una jubilación tanto en el régimen privado como el público, esta deberá ser actualizada una vez los aportantes paguen la totalidad de la ‘deuda’. Será labor de la administradora de pensiones poner al día la información.
Si se da el caso de que una persona está a menos de tres años para lograr la edad de pensión y tiene pendiente las dos cotizaciones del año anterior, los empleadores deberán hacerles los pagos correspondientes antes de que cumplan los 57 o 62, dependiendo de si es mujer u hombre.
En todo caso, las ocho semanas en que no se hicieron los aportes completos contarán para recibir la pensión, siempre y cuando se realice el aporte faltante. Si no se concreta, será como si no se hubieran laborado.