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Consulte los plazos para pagar su declaración de renta en 2019

El Gobierno expidió el Decreto 2442 que fija las fechas en las que personas naturales y jurídicas deberán declarar renta del año gravable 2018. Este es el calendario tributario del próximo año.

28 de diciembre de 2018

El Calendario Tributario de 2019 ya se conoce. El Gobierno expidió el Decreto 2442 que fija las fechas en las que personas naturales y jurídicas deberán declarar renta. Revise con anticipación cuánto le toca pagar para evitar sanciones.

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Según la norma, tendrán que hacerlo todos aquellos que cuenten con un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 que exceda los 149.220.000 pesos. También, quienes tengan ingresos brutos por encima de 46.418.000 pesos. O quienes tengan consumos mediante tarjeta de crédito que excedan los 46.418.000 pesos.

Personas Jurídicas

Las personas jurídicas podrán pagar su declaración de renta en dos cuotas iguales el valor que les corresponda. Para la primera cuota se deberán guiar por los dos últimos dígitos de su NIT, y para la segunda por el último.

Primera cuota

Segunda cuota

Los grandes contribuyentes

Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 en tres cuotas. Deberán hacerlo de acuerdo a el último dígito del NIT. La primera cuota se deberá cancelar entre el 8 y el 21de febrero; la segunda entre el 9 y el 25 de abril y la última entre el 11 y el 25 de junio del 2019.

Pago primera cuota

Pago segunda cuota

Pago tercera cuota

“Los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo "obras por impuestos" de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y este Decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia”, explica el decreto.