CRÉDITOS

Supersolidaria envió circular sobre créditos de afectados por la covid

La Superintendencia Solidaria emitió una circular con medidas prudenciales para que las cooperativas y demás entidades vigiladas puedan otorgar alivios crediticios a sus afiliados que se vieron afectados por la crisis causada por el coronavirus.

20 de julio de 2020
| Foto: Getty Images

La circular de la Superintendencia Solidaria explica que las medidas estarán vigentes desde este 20 de julio y hasta el próximo 31 de diciembre de 2020. Además, tendrán que ser aprobadas por la misma entidad y las "cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a esta Superintendencia, las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar el 14 de agosto de 2020".

La primera medida que tendrán que realizar las entidades interesadas en aplicar medidas de alivio a sus afiliados afectados por la crisis será identificar y segmentar a los afectados, según su actividad económica y el sector en el que la desarrollan. 

Con un análisis técnico y financiero de las medidas que podrán ofrecerle a sus afiliados afectados, se tendrán que establecer políticas para la aprobación de nuevos créditos o plazos diferentes de pago para los mismos y estas las tendrá que aprobar el consejo o junta directiva de cada entidad. 

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Además, la circular señala que se tendrán que establecer comités de control para el cumplimiento de las medidas.

Por otro lado, la Supersolidaria señaló que las medidas que se podrán adoptar son: 

  •  Modificación a créditos que recibieron el beneficio de periodos de gracia, una vez estos terminen. 

  • Otorgar nuevos periodos de gracia.

  • Ajustar la calificación crediticia de los préstamos a los que no se les renovó el periodo de gracia, utilizando la puntuación que tenían antes de aplicar la medida.

  • Los créditos que mantengan periodos de gracia no podrán recibir modificaciones en las condiciones acordades entre las partes.

  • Los intereses y otros conceptos causados, como cuotas de manejo, comisiones y seguros generados en los periodos de gracia otorgados no se podrán capitalizar en el caso de los intereses y no se podrá cobrar intereses sobre los demás conceptos.
  • Sin embargo, la entidad de control advirtió que todas estas condiciones no se podrán utilizar de manera permantente como un mecanimos para normalizar la cartera de las entidades. 

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    Además, "las organizaciones solidarias, deben constituir un deterioro (provisión) del 100% sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados, correspondientes a los periodos de gracia otorgados bajo las instrucciones" de la mencionada circular.