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La conectividad a Internet fue prioridad para la Corte Constitucional.

CORTE CONSTITUCIONAL

Corte avala que subsidio de transporte se use para conectividad a internet

El alto tribunal no solo declaró exequible el decreto legislativo 771, sino que le dio más alas, para que se extienda más allá de la pandemia.

20 de octubre de 2020

Aunque varios decretos legislativos de los expedidos por el Gobierno a la luz de la emergencia han sido tumbados por la Corte Constitucional, el que dispuso la utilización del subsidio de transporte que reciben los trabajadores, para que permita garantizar la conectividad a los servicios de internet si pasó la prueba en el alto tribunal.

La Corte no solo declaró exequible el decreto 771, sino que considera que se debe aplicar más allá de la emergencia sanitaria, de manera que el país se pueda asegurar de que los trabajadores, estudiantes y todos los que siguen en casa, se puedan proteger de un riesgo de contagio con coronavirus, sin que eso los lleve a detener sus actividades.

El auxilio de transporte, que es una figura creada por la Ley 15 de 1959, es un subsidio para el transporte del empleado que devenga hasta dos salarios mínimos. En el 2020 corresponde a la suma de 102.854 pesos, los cuales, según el decreto legislativo expedido en junio, en plena pandemia.

Como la función del subsidio de transporte es garantizar la movilidad del trabajador a su sitio de trabajo, lo que no se podía hacer en el contexto de las medidas de aseguramiento, el Gobierno pensó en reemplazar un servicio por otro. Es decir, el empleado trabajando en casa, la familia en confinamiento sin posibilidad de comunicarse con sus seres queridos, los niños y jóvenes telestudiando y en las clases vulnerables no había la conectividad disponible.

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Los jóvenes en Colombia llevan más de 7 meses recibiendo clases remotas. | Foto: Getty Images

Múltiples conceptos

Para tomar la decisión y declarar la constitucionalidad de la medida adoptada en el decreto legislativo, la Corte recopiló múltiples conceptos, tanto de entidades nacionales como de organismos internacionales.

Por ejemplo, se valió de las indicaciones de la Comisión Económica para América latina (Cepal), según las cuales, para preservar la salud y la vida, asegurando el aislamiento social, las personas deben realizar sus actividades diarias de manera remota.

Dicha necesidad, que no obedece a la voluntad del individuo, sino a los impedimentos legales para desplazarse hasta sus lugares de trabajo, fue tomado en cuenta por el alto tribunal, para conceptuar que, si las tecnologías de la información y las telecomunicaciones se han convertido en una de las herramientas fundamentales cuyo uso ha aumentado sin precedentes por la pandemia, lo justo es que se le proporcionen a las personas de menores ingresos, que escasamente tienen recursos para sufragar los gastos de la canasta familiar básica.

En Colombia, la Procuraduría General también aportó a la decisión de la Corte de declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 771 de 2020.

Según el concepto enviado a la Corte, el Ministerio Público confirmó que el decreto legislativo en cuestión reúne las exigencias de forma establecidas por la Constitución y, especialmente, contiene una motivación expresa en la que se explica la necesidad y pertinencia de las medidas para conjurar la crisis.

La pertinencia de la modificación transitoria, que permite cambiar el auxilio de transporte por el auxilio de conectividad digital, “fomenta el desarrollo de actividades de manera remota como medida para implementar el distanciamiento social y además busca proteger el empleo y reactivar la economía”, conceptuó la Procuraduría.

Una vez confirmado que la medida “supera todos los juicios de validez”, la Corte indicó que considera necesario establecer que la duración de la medida se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria cuando el trabajador deba realizar sus actividades laborales desde casa, como consecuencia de un mandato legal, una disposición de orden público, un protocolo de bioseguridad o una instrucción organizacional de su empleador con el fin de evitar el contagio de Covid-19.

Es así como, la medida según la cual, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales y que desarrollen su labor en su domicilio, queda en firme.