Economía
Corte Constitucional mantuvo tarifa de renta para usuarios de zonas francas actuales: efectos prácticos, mitos y realidades
Por: Nicolas Potdevin Stein, socio de Gómez-Pinzón Abogados
El pasado 2 de octubre la Corte Constitucional publicó el Comunicado de Presa 36, mediante el cual notificó la decisión de declarar la constitucionalidad condicionada de los numerales 1, 2, 3, y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 (Reforma Tributaria) el cual modificó la tarifa del impuesto de renta para los usuarios de zonas francas, con algunas excepciones.
Hay que tener en cuenta que las zonas francas desde el año 2005 no están concebidas como un mecanismo de exportación, ni su existencia o beneficios están condicionados a que los usuarios tengan que realizar exportaciones. Esto fue un invento del Gobierno que permeó las puertas del Congreso y por ello consideró que las zonas francas estaban hechas para exportar y que tenían que hacerlo si querían acceder a la tarifa del 20 % del impuesto de renta.
Como consecuencia de lo anterior, en Gómez-Pinzón Abogados, especialmente con mi socio Mauricio Piñeros, consideramos que dichos numerales y el parágrafo mencionado eran inconstitucionales, pues violaban los principios de certeza y legalidad en materia tributaria, así como la confianza legítima de los inversionistas y, por lo tanto, presentamos una demanda de inconstitucionalidad.
La Corte, al declarar la constitucionalidad condicionada, señaló que la norma acusada, había violado el principio de confianza legítima, pues le había cambiado de manera abrupta las condiciones a los usuarios y zonas francas existentes. Así las cosas, esta norma solamente se puede aplicar a los usuarios de zonas francas que se declaren con posterioridad al 13 de diciembre de 2022, fecha en la cual entró en vigor la reforma tributaria.
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Así las cosas, todos los usuarios de zonas francas que se hubieren calificado antes de dicha fecha mantienen su régimen de renta sin ningún condicionamiento. Es decir, que pueden seguir aplicando la tarifa del 20 % como lo venían haciendo sin la obligación de exportar y sin tener que presentar un plan de internacionalización.
Ahora bien, qué verdades y efectos prácticos hay que tener en cuenta:
1. Los usuarios calificados antes del 13 de diciembre de 2022 mantienen su tarifa del 20 %. No es necesario que estos usuarios hayan tenido que cumplir los compromisos para dicha fecha. Basta con que tuvieran un acto de calificación o una declaratoria notificada en ese momento.
2. Estos usuarios no tienen la obligación de realizar exportaciones, ni de preparar y presentar planes de internacionalización, de los consagrados en el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277.
3. Las zonas francas declaradas antes del 13 de diciembre de 2022 que se prorroguen, mantienen su régimen de renta intacto.
4. Los usuarios calificados con posterioridad a la fecha mencionada, que quieran acceder a la tarifa del 20 % tendrán que presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un plan de internacionalización, en los términos que esta Entidad lo indique. Para ello, estamos esperando el decreto que reglamente dicha obligación.
5. No hay que olvidar que, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 11 de la misma ley, la tarifa de renta del 20 % sigue aplicando para zonas francas costa afuera; las portuarias, las que realicen actividades de refinería; usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y a usuarios operadores.
Nótese que, aun con posterioridad al 13 de diciembre, si se declarara alguno de estos usuarios o zonas francas, mantendrán la tarifa del 20 % sin ningún condicionamiento ni obligación de presentar planes de internacionalización.