Economía
¿Cuál es el valor de la cuota alimentaria y qué pasa si se incumple?
La cuota alimentaria se calcula teniendo en cuenta diferentes aspectos, entre los que se encuentra que el valor máximo es del 50 % del salario.
La cuota alimentaria abarca todo lo que es indispensable para el sustento y desarrollo integral de un menor de edad. Según el ICBF, esta cuota de alimentos se calcula teniendo en cuenta diferentes aspectos, entre ellos:
- Las obligaciones alimentarias del progenitor con otras personas a quienes por ley debe alimentos (otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
- El valor máximo para establecer la cuota es del 50 % del salario del obligado.
- La posibilidad económica del progenitor.
- Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
- Si el progenitor obligado a dar la cuota no trabaja o sus ingresos son insuficientes, la cuota será determinada sobre el salario mínimo legal vigente (para 2021, $908.526 pesos).
Además, cabe mencionar que para llevar a cabo el proceso de solicitud de cuota alimentaria, los requisitos solicitados son:
- La persona interesada en fijar la cuota debe presentarse ante las autoridades competentes en el lugar en donde se encuentra el menor para realizar la solicitud formalmente. (Defensoría de Familia del ICBF, Comisaria de Familia, centros de conciliación autorizados por la ley como notarias, facultades de derecho de universidades, privados; procuradurías delegadas para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Defensorías del Pueblo).
- El menor que se verá beneficiado por esta cuota de alimentos debe estar reconocido legalmente por parte del progenitor al que se le reclamarán los alimentos.
- Se deben suministrar datos de ubicación del progenitor o progenitora obligada a dar la cuota de alimentos.
- Los implicados deben asistir en la fecha y hora pactadas para la diligencia de conciliación.
Cabe mencionar que existen dos formas de establecer el dinero que el menor recibirá cada mes. La primera es la más convencional y es establecer dicha cuota por mutuo acuerdo. De esta forma, se deberá acudir con los padres del menor y el menor a una comisaría o defensoría de familia. En el lugar, las dos partes acordarán el monto de dinero que quedará legalmente registrado
Por otro lado, si no existe el consenso, la cuota de alimentos se fijará ante un juzgado de familia, que es la entidad competente para determinar los gastos del menor y los ingresos del obligado a pagar la cuota.
Entre las necesidades que cubre la cuota, se incluye la alimentación, vivienda, recreación, ropa, atención médica y educación del menor. Los padres son sujetos responsables de sus hijos hasta los 25 años de edad o hasta que estos demuestren que tienen los ingresos suficientes para mantenerse.
Por otro lado, en caso de que la cuota alimentaria no sea cumplida por parte del progenitor obligado, se puede presentar una denuncia por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación. También se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, que consiste en recaudar el pago de las cuotas y a esto se le suman los intereses.
El progenitor obligado que no pague oportunamente la cuota fijada podrá tener entre uno a tres años de prisión y una multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales.
Incumplir con los suministros alimentarios da pie a apertura de procesos desde derecho de familia o derecho penal. Desde derecho de familia se habla de incumplimiento siempre y cuando el padre o madre haya fijado la cuota alimentaria en un título ejecutivo. Por parte del derecho penal, no es necesario este título y es por la medida que el obligado puede ir a la cárcel.
Además, lo que se penaliza en este caso es la sustracción injustificada de prestar alimentos legalmente debidos. Y con el traslado del escrito de acusación, de conformidad con el art. 97 del Código Penal, el progenitor no podrá traspasar bienes sujetos a registro en los siguientes seis meses.
Cabe señalar que si el menor es reconocido por el padre o madre después de cierto tiempo, no se podrá solicitar un retroactivo por el tiempo que este no obtuvo la cuota alimentaria, debido a que la obligación de brindar alimentos surge a partir del reconocimiento de la paternidad.