Declaración de renta 2020
La declaración de renta que se realiza este año corresponde al año gravable 2019. | Foto: SEMANA

DECLARACIÓN DE RENTA

¿Cuáles son las últimas fechas para declarar renta en Colombia?

A los contribuyentes cuya cédula termina entre 01 y 06 se les cumple esta semana su plazo final para hacer el trámite. Estas son las sanciones por no realizarlo o hacerlo tardíamente.

19 de octubre de 2020

La temporada de declaración de renta de 2020, que año a año comienza en agosto, culmina esta semana con los últimos vencimientos.

Según el calendario tributario expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entre este lunes y el miercoles 21 de octubre se cumplen los plazos finales para que los contribuyentes cuyas cédulas terminen entre 01 y 06 realicen este trámite.

Es importante recordar que los vencimientos no son para todos los ciudadanos, sino que van terminando de manera gradual, según los últimos dos dígitos del documento de identidad. Así las cosas, estas son las fechas que restan:

  1. Lunes 19 de octubre: 05 - 06
  2. Martes 20 de octubre: 03 - 04
  3. Miércoles 21 de octubre: 01 - 02

Al cierre de agosto pasado, más de 1,1 millones de colombianos habían presentado sus declaraciones de renta, según datos entregados por la entidad tributaria.

La Dian también reveló que el recaudo tributario en septiembre de 2020 cayó en 15,3 por ciento (frente al mismo mes del año pasado) hasta 15,11 billones de pesos. En lo corrido del año, la caída del recaudo fue del 9 por ciento.

Posibles sanciones

Pero volviendo al tema del Imporrenta, es importante recordarles a los ciudadanos que la ley incluye sanciones en cuando la declaración se presenta por fuera del plazo establecido -también conocida como extemporaneidad-, cuando no se presenta o cuando la información está incompleta o es errónea.

En el primer caso, los contribuyentes deberán pagar una suma correspondiente al 5 por ciento del total del impuesto por cada mes que se tarden en presentar la declaración después de la fecha límite.

Cabe resaltar que el 5 por ciento aplica solo si el contribuyente se tarda en presentar la declaración, pero la presenta de manera voluntaria. En el caso en que la Dian haga un emplazamiento (documento en que la Dian exhorta a que presente la declaración respectiva), la sanción sería equivalente al 10 por ciento.

“El pago extemporáneo genera intereses de mora entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago. Estos se liquidarán a la tasa de usura fijada por la Superintendencia Financiera menos dos puntos, por cada día que se demore en hacer el pago del impuesto, calculado sobre el valor del impuesto que no haya pagado”, explica Tributi, firma colombiana especializada en impuestos.

Y agrega que la sanción mínima definida para quienes presenten su declaración de renta por fuera de los plazos establecidos es de 356.000 pesos.

Ahora, si se da el caso que el contribuyente no presenta la declaración de renta, se expone a una sanción del 20 por ciento del total del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período no declarado, o el 20 por ciento de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta, tomándose el valor más alto de los dos.

Por otro lado, si cometen errores en la declaración, pero corrige el error antes de que la Dian realice un emplazamiento, en el Estatuto Tributario se establece que la sanción será del 10 por ciento del mayor valor a pagar. En caso de que la corrección se haga después de notificado el emplazamiento, la sanción asciende al 20 por ciento.

Pero eso no es todo. La reforma tributaria del año pasado dejó abierta la posibilidad de sancionar los delitos de defraudación fiscal y omisión de activos (en ambos casos, consideradas evasión de impuestos) con penas privativas de la libertad que pueden ir desde 4 hasta 9 años.

El Artículo 434A del Código Penal establece que “el contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.

En caso de no declarar, omitir ingresos, o incluir gastos inexistentes en la declaración por un valor igual o superior a 250 e inferior a 2500 salarios mínimos, puede ser sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses.