MACROECONOMÍA
Todo lo que se necesita saber sobre la prima laboral de diciembre
Se acaba el año y con él el tiempo para que las empresas realicen el pago de la prima laboral de diciembre, el cual debe ejecutarse, por ley, a más tardar el 20 de este mes. La prima de servicios consiste en 15 días de trabajo, o medio sueldo, por cada 6 meses laborados.
La prima laboral de servicios se paga de manera obligatoria por las empresas o contratantes dos veces al año: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.
Cada pago de la prima debe consistir en 15 días de trabajo, medio sueldo, por lo que la suma de ambas primas conforman un salario adicional.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, dice el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Quién recibe la prima laboral y pago anticipado
Todo trabajador formal que tenga un vínculo laboral con una compañía tiene derecho a la prima, al igual que los trabajadores domésticos a quienes también se les debe pagar la prima laboral de servicios.
Por su parte, y con el fin de evitar las aglomeraciones en las compras de fin de año, el Gobierno autorizó que las compañías pudieran adelantar el pago de la prima de servicios de diciembre a sus empleados. De hecho, fueron varias las compañías que decidieron realizar el pago de esta prima al finalizar noviembre.
Las empresas también pueden optar por pagar la prima laboral de manera mensual, siempre y cuando llegue a un acuerdo con el trabajador y se identifique plenamente las contribuciones a la prima cada mes.
“La ley laboral no prohíbe que la prima de servicios sea pagada con antelación a las fechas previstas, de ahí que sea dable entender que estas fechas solo constituyen plazos últimos concedidos al empleador para cancelar la prestación”, dijo la Corte Suprema de Justicia en sentencia 2846 del 12 de junio de 1990.
Consecuencias si no se paga la prima
En caso tal de que el empleador demore o retrase el pago de la prima, la ley no especifica una sanción o consecuencia directa. No importa el tiempo que tarde el empleador en pagar la prima, este no tendrá sanciones ni deberá asumir el pago de intereses si se pasa de las fechas establecidas por la ley.
Sin embargo, en caso de que el empleador demore en el pago de la prima laboral y el contrato de su empleado ya haya finalizado, se puede causar una indemnización moratoria que puede llegar a ser igual al último salario diario por cada día de retardo.
Ayudas para pagar la prima
El impacto de la crisis del coronavirus en el desempeño de las empresas en Colombia hizo que el Gobierno creara el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima (PAP), el cual otorga recursos a las compañías afectadas por la pandemia para que paguen la prima a sus empleados.
Esta iniciativa entrega a los empresarios que cumplan con los requisitos establecidos $220.000 por cada empleado cuyo Ingreso Base de Cotización (IBC) esté entre un salario mínimo legal mensual vigente y un millón de pesos.
Esta ayuda, que se implementó en el pago de la prima de junio, fue ampliada por el Congreso de la República hasta marzo del 2021.