La tasa tuvo un incremento de 7,07% con relación a la vigente en 2016, con lo cual aumentó en $2.106.

IMPUESTOS

Esta es la UVT que regirá en 2017

A través de la resolución 000071 de 2016, la Dian dio a conocer el valor de la UVT que regirá en el 2017. Tome nota.

3 de enero de 2017

Para el 2017, con la resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), se fijó en $31.859 la Unidad de Valor Tributario (UVT), la cual se utiliza para el cálculo de impuestos que deben declarar y pagar personas naturales y jurídicas.

La tasa tuvo un incremento de 7,07% con relación a la vigente en 2016, con lo cual aumentó en $2.106.

El artículo 868 del Estatuto Tributario establece la UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) para ingresos medios certificada por el Dane.

Sin embargo, para quienes paguen renta en 2017 se calculará con la UVT del año anterior ($29.753).

De acuerdo con la Dian, el valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a 10 UVT. No obstante, esto no es aplicable a los intereses de mora, ni las sanciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676. Lo anterior explica, que las sanciones por mora quedan definidas en $319.000, según el cálculo aproximado que establece la norma.

Los plazos para declarar

Es importante tener en cuenta el cronograma de pago de impuestos nacionales que fue decretado por el Ministerio de Hacienda y publicado por la Dian, para quienes corresponda declarar renta, Cree e impuesto a la riqueza. 

  • Renta

Grandes contribuyentes: deben realizar el pago de la primera cuota de este impuesto entre el 8 y el 21 de febrero de acuerdo con su número de identificación tributaria (NIT). La segunda cuota será entre el 11 y el 26 de abril y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 22 de junio.

Personas jurídicas: tendrán que declarar en abril, cuyo plazo para el pago de la primera cuota será entre el 11 de abril y el 11 de mayo. La segunda cuota tendrán que pagarla entre el 8 y el 22 de junio y para ambas será necesario tener en cuenta el último dígito del NIT.

Personas naturales: quienes estén obligados a declarar renta tendrán que hacerlo entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos. Mire cuando le corresponde aquí.

  • Cree

Los contribuyentes tendrán que cancelar dos cuotas, de igual valor cada una, además del anticipo a la sobretasa del mismo. La primera cuota tendrá como plazo entre el 11 y el 26 de abril, mientras que la segunda podrá pagarse entre el 8 y el 22 de junio.

  • Riqueza

El impuesto a la riqueza y su complementario también tendrá dos cuotas iguales. De acuerdo con la Dian, el primer pago tendrá que realizarse entre el 9 y el 22 de mayo, mientras que el segundo plazo será entre el 8 y el 21 de septiembre.

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